REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.
Guarenas, 01 de abril de 2016
Años 205º y 157º
Vista la diligencia de fecha 29 de marzo de 2016, mediante el cual el abogado JOSÉ HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo INGENIERÍA Y PROYECTOS ENRIQUE TABOADA, C.A, y las abogadas HILDA JOSEFINA PEREIRA SALGADO Y ELIZABETH HAYDEE MATA JULIAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 98.502 y 78.743, respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos RONY DANIEL GALVIS LEÓN, WILMAR SÁNCHEZ SILGADO, FEDER LUIS MADARRIAGA CARMONA, RAFAEL ENRIQUE CANENCIA MERCADO y LUIS MANUEL MUÑOZ TORRES, partes co-demandantes, Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.921.466, V-24.207.820, V-18.094.853, V-22.044.956 y 11.485.657, respectivamente, mediante el cual consignaron escrito de transacción señalando la cancelación por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización por el Despido Injustificado y otros conceptos laborales mediante cheques a nombre de la parte actora de fecha 16 de marzo de 2016, librado contra la cuenta corriente N°0134-0850-538503003911 del Banesco, Banco Universal a los trabajadores: I. Al ciudadano RONY DANIEL GALVIS LEÓN, Mediante Cheque N°. 21135280, por la cantidad de Bs.73.827,47, Por concepto de: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS PERIODOS 2012-2013, DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, SALARIOS CAÍDOS. II. Al Ciudadano: WILMAR SÁNCHEZ SILGADO, mediante Cheque N°.30135281 por la cantidad de Bs.79.548,49, por concepto de: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS PERIODOS 2012-2013, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAÍDOS. III. Al ciudadano FEDER LUIS MADARRIAGA CARMONA, mediante Cheque N°.39135282, por la cantidad de Bs.55.533,32, por concepto de: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS PERIODOS 2012-2013, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CORRECCIONES MONETARIAS DE TODOS LOS CONCEPTOS TRANSADOS, INTERESES MORATORIOS DE TODOS LOS CONCEPTOS Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO HABIDO DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO. IV.- Al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CANENCIA MERCADO, mediante Cheque N°. 12135283, por la cantidad de Bs.56.021,21, por concepto de: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS PERIODOS 2012-2013,DIFRERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CORRECCIONES MONETARIAS DE TODOS LOS CONCEPTOS TRANSADOS, INTERESES MORATORIOS DE TODOS LOS CONCEPTOS Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO HABIDO DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO V. Al ciudadano LUIS MANUEL MUÑOZ TORRES, mediante Cheque N°. 41135284, por la cantidad de Bs.291.068,66, por concepto de: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS PERIODOS 2012-2013, DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CORRECCIONES MONETARIAS DE TODOS LOS CONCEPTOS TRANSADOS, INTERESES MORATORIOS DE TODOS LOS CONCEPTOS Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO HABIDO DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Al respecto, este Tribunal observa que: 1) Los referidos apoderados judiciales tienen facultad expresa para transar en el presente juicio, tal y como se desprende del instrumento poder de los apoderados judiciales de las partes actoras, cursante al folio 14 al 20 del expediente , y del folio 56 al 59 del expediente, otorgado a la representación judicial de la parte demandada, y que el contenido del referido escrito transaccional versa sobre los derechos litigiosos, consta por escrito, contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron. 2) Los derechos que en ella se comprenden, cumplen con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo. 3) Que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. De manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno para la solución de conflictos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, con respecto a todos los conceptos demandados en el presente juicio y cancelados a los trabajadores señalados anteriormente, demandados en el presente juicio con lo establecido el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue; este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de los folios 173 al 187, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para así dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Así se establece.
LA JUEZA
Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Expediente N° 14-5667
MNP/LM/dp
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