REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 24 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001214
ASUNTO : SP21-S-2010-001214
SENTENCIA 940-2016
I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL
El abogado KARINA HERNANDEZ, en su carácter de fiscal Provisorio y Auxiliar 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitaron, como conclusión a la investigación desarrollada, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida al ciudadano: MIGUEL ALFREDO SALCEDO NOVA por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: D.I.A.A de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en los términos siguientes:
Aduce el representante fiscal, que la referida investigación se inició en fecha 22-08-2009, por denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA ARANGO , señalando que denuncia a su concubino ya que según le comento su hija él en varias oportunidades cuando se encontraban solos le hacia abrir las piernas le decía que le tocara su parte íntima y a veces que medio se lo metía, que colocaba películas pornográficas…”, que entre las diligencias de investigación que se llevaron a cabo durante la fase preparatoria se encuentran: 1.- LA DENUNCIA de fecha 22-08-2009, que formulara la ciudadana SANDRA ARANGO , señalando que denuncia a su concubino ya que según le comento su hija él en varias oportunidades cuando se encontraban solos le hacia abrir las piernas le decía que le tocara su parte íntima y a veces que medio se lo metía, que colocaba películas pornográficas…” 2.- La entrevista a la niña D.I.A.A.- 3.- La entrevista a la niña S.N.M.A.- 4.- Acta de Inspección Técnica No. 3597 de fecha 22-08-2009 en el sitio del suceso.- 5.- Acta de Investigación de fecha 22-08-2009.- 6.- Telegrama No. 0582 de fecha 26-08-2010 enviado al ciudadano MIGUEL SALCEDO. 7.- Oficio No. 2080 de fecha 04-10-2010 para realizar experticia psicológica a la nia D.I.A.A.- 8.- Medicatura forense No. 4557 de fecha 25-08-09 practicada a la niña D.I.A.A. donde el medico forense Carlos Camargo deja constancia que es una paciente virgen.- 9.- Medicatura forense No. 4557 de fecha 25-08-09 practicada a la niña S.N.M.A. donde el medico forense Carlos Camargo deja constancia que es una paciente virgen.- No desprendiéndose de esos elementos de convicción ningún elemento que permita dilucidar que el ciudadano MIGUEL ALFREDO SALCEDO NOVA fue el autor del hecho.
Por tales circunstancias, solicita a este Juzgado Especializado decrete el sobreseimiento en los términos del numeral 1 del articulo 300 de la Ley Adjetiva Penal, en relación a la investigación que se desarrollo por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: D.I.A.A, dado que a su criterio, no se pudo demostrar en la investigación que esas lesiones que sufriera la víctima hayan sido causadas por el imputado, muy por el contrario se observa que en la entrevista de las niñas, estas manifiestan que inventaron todo.-
Por lo que a su juicio el hecho objeto de la presente investigación no puede atribuírsele al ciudadano MIGUEL ALFREDO SALCEDO NOVA, sin que exista hasta la presente fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del agresor en particular como autor o participe de los hechos objeto de la presente investigación, resultando imposible en la actualidad determinar la autoria en el delito señalado.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
El articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, faculta al Fiscal o Fiscala del Ministerio Publico, para solicitarle al Juez o Jueza de Control, el Sobreseimiento, cuando terminado el proceso preparatorio estime que se configuran algunas de las causales que lo hacen procedente, en este mismo sentido, el articulo 305 ejusdem, confiere la facultad al Juzgador o Juzgadora de emitir pronunciamiento bien aceptándolo o negándolo según las circunstancias.
En este contexto, El término “SOBRESEIMIENTO” deriva de la voz latina “súper-sedere”, que significa Súper: sobre y Sedere: Sentarse (sentarse sobre), es decir, sentarse sobre lo hecho, no continuar, desistir, sin absolver ni juzgar, mientras que de la perspectiva Jurisdiccional, Sobreseimiento significa: Acción y efecto de sobreseer, dejar sin curso ulterior un procedimiento.
Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).
En cuanto a su naturaleza jurídica, se puede, prima facie, apuntar, que esta figura jurídica, constituye una resolución judicial anticipada de terminación del procedimiento, cuando concurren alguna de las causales que para que proceda dicho pronunciamiento.
El Artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”
Dentro de este mismo orden de ideas, esta Juzgadora considera pertinente traer a colación lo que nuestro Máximo Tribunal de la República, ha estatuido en relación al tema:
Sala de Casación Penal, sentencia No. 368, de fecha 10-08-2010:
“…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”.
Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente asunto, y a los argumentos esgrimidos por las abogadas KARINA HERNANDEZ en su carácter de fiscal Provisorio 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, observa esta Jueza de Instancia, que se apertura el presente procedimiento en virtud de la 1.- LA DENUNCIA de fecha 22-08-2009, que formulara la ciudadana SANDRA ARANGO , señalando que denuncia a su concubino ya que según le comento su hija él en varias oportunidades cuando se encontraban solos le hacia abrir las piernas le decía que le tocara su parte íntima y a veces que medio se lo metía, que colocaba películas pornográficas…” 2.- La entrevista a la niña D.I.A.A.- 3.- La entrevista a la niña S.N.M.A.- 4.- Acta de Inspección Técnica No. 3597 de fecha 22-08-2009 en el sitio del suceso.- 5.- Acta de Investigación de fecha 22-08-2009.- 6.- Telegrama No. 0582 de fecha 26-08-2010 enviado al ciudadano MIGUEL SALCEDO. 7.- Oficio No. 2080 de fecha 04-10-2010 para realizar experticia psicológica a la nia D.I.A.A.- 8.- Medicatura forense No. 4557 de fecha 25-08-09 practicada a la niña D.I.A.A. donde el medico forense Carlos Camargo deja constancia que es una paciente virgen.- 9.- Medicatura forense No. 4557 de fecha 25-08-09 practicada a la niña S.N.M.A. donde el medico forense Carlos Camargo deja constancia que es una paciente virgen.- No desprendiéndose de esos elementos de convicción ningún elemento que permita dilucidar que el ciudadano MIGUEL ALFREDO SALCEDO NOVA fue el autor del hecho.
Lo que conlleva ineludiblemente a que no existen bases para la interposición de una acusación. Razones por las cuales esta Jueza de Instancia considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga autoridad de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano: MIGUEL ALFREDO SALCEDO NOVA por la presunta comisión del delito de: MIGUEL ALFREDO SALCEDO NOVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: D.A.A por considerar que no constan en actas fundados ni suficientes elementos de convicción, y por ello no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto agresor. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en los artículos 301 y 305 ejusdem. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión, y la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez se cumplan los lapsos de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIA
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