REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000728
ASUNTO : SP21-S-2015-000728
REF:0980-2016
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
IMPUTADO: YLBANO YBRAIN CHACON FLORES, venezolano, con cédula de identidad N° V- 17.812.629, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-12-1984, de profesión MECANICO, residenciado EN AV LIBERTADOR QUINTAQ EL SANDRO FRENTE A CORPOELECT SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JUNEIDY USECHE.
DEFENSORA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN.
FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUAN ALEXIS SANCHEZ.
En el día de hoy, Martes (26) de Abril de 2016 siendo las 11:40 A.M.; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, el representante FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUAN ALEXIS SANCHEZ y se deja constancia de la comparecencia de la víctima JUNEIDY USECHE el acusado YLBANO YBRAIN CHACON FLORES, su DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 23/04/2015, consistentes las mismas en 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . 7.- LLEVAR UN MERCADO POR 1000 BS A LA CASA HOGAR MEDARDA PIÑERO. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira , cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al Fiscal 06° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima JUNEIDY USECHE quien manifestó: no se ha vuelto a meter conmigo, es todo. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado YLBANO YBRAIN CHACON FLORES plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:44 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones y consigno en un folio útil la constancia de cumpliento, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA N° 2: ABG. GALDYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito copias certificada del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa Pública, el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano YLBANO YBRAIN CHACON FLORES cumplió la obligación de asistir a ese ente y respeto las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa PÚBLICA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YLBANO YBRAIN CHACON FLORES de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. – DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YLBANO YBRAIN CHACON FLORES de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CUALIDAD DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y CESAN TODAS LAS MEDIDAS. Se deja sin efecto la orden de captura. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (11:45 A M), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
Jueza Provisoria del Tribunal de control, Audiencias y Medidas N° 1


FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG: JUAN ALEXIS SANCHEZ


EL ACUSADO
YLBANO YBRAIN CHACON FLORES

ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PÚBLICA N° 2

JUNEIDY USECHE
VICTIMA



ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA




ALGUACIL DE SALA