REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002735
ASUNTO : SP21-S-2012-002735
REF:0714-2016
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: LUCIANO CUADROS DUARTE, colombiano, de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1096.951.309, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, de profesión carretillero, letrado, residenciado el caneyes Palmira, vereda uripedes, casas de color blanco, cerca de la capilla, Estado Táchira 0426-378.5951,
VICTIMA: LEIDY LOZANO ANAYA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY LOZANO ANAYA.
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio veintiuno (21) consta acta de investigación Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, se presentó al Puesto Policial la ciudadana LEIDY YANETH LOZANO ANAYA, ya que esta ciudadana lo habia denunciado en Fiscalía bajo el n° 20-DPDM-F18-1011-2012 por violencia doméstica manifestando la misma que el día de ayer su concubino la había golpeado proporcionándole varios mordiscos en todo el cuerpo y maltratándola con un cable, es por tal motivo que la ciudadana agredida manifestó querer colocar la denuncia para que se tomara medidas con respecto a la situación dada, asi mismo se trasladaron hasta el Mercado Mayorista de Táriba ya que este ciudadano Luciano Cuadros trabaja como caletero interviniéndole policialmente quedando identificado como CUADROS DUARTE LUCIANO C.I.E.- 1.096.951.309 quedando detenido.-
Al folio veintidós (22) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira Estación Policial Táriba, por la ciudadana LEIDY YANETH LOZANO ANAYA de fecha 05 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Aproximadamente como a las 11:00 pm de la noche, mi esposo de nombre LUCIANO CUADROS de nacionalidad colombiano, natural de Málaga, Santander, C.I. E.- 1.096.951.309 de 22 años de edad, el se encontraba ingiriendo licor con mis tíos en el segundo piso de mi casa, mis tíos dejaron de consumir licor y Luciano bajó hacia el apartamento donde nos encontrábamos alquilados yo me encontraba durmiendo y el empezó a discutir celándome diciéndome que yo tenia otra persona y que por eso el llegaba tan tarde a la casa y lo que me dijo véngase a pelear conmigo luego estando yo acostada en la cama, me agarró del cabello y me cayó a mordiscos en el brazo derecho, yo me traté de defender luego siguió discutiendo, yo tomé el palo de la escoba para defenderme pero el me lo quitó partiéndolo en dos y la punta del palo me la clavó en el estómago lado derecho dominándome agarrándome por la espalda, mordiéndome otra vez como pude me solté de Luciano el agarró el cable del cargador pegándome fuerte por la espalda dejándome marcada y por la pierna derecha luego yo salí corriendo al segundo piso de la casa donde mis tíos para que me defendieran pero mi tío Benedo no me quiso defender porque decía que el no se metía en eso porque no quería ningún tipo de problemas, mi tía de nombre Carlina me quería defender pero mi tío no la dejó lo único que pudieron ayudarme es en quedarme a dormir de ahí me levanté a las 5:00 a.m. de la mañana para ir a pedirle permiso a la señora Alicia quien es donde yo trabajo como ayudante de cocina en Barrio Obrero en el cafetín “Donde Alicia” en la calle 10 al lado de la Casa Hernández”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LUCIANO CUADROS DUARTE, colombiano, de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1096.951.309, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, de profesión carretillero, letrado, residenciado el caneyes Palmira, vereda uripedes, casas de color blanco, cerca de la capilla, Estado Táchira 0426-378.5951, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY LOZANO ANAYA.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 11-05-2012 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el veinte (20) de agosto de 2013 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor LUCIANO CUADROS DUARTE a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY LOZANO ANAYA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor LUCIANO CUADROS DUARTE a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY LOZANO ANAYA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LUCIANO CUADROS DUARTE a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY LOZANO ANAYA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
|