REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, de Abril de 2016
205º y 157º
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 21070
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA SUAREZ GAMEZ Y NANCY LORENA RODRIGUEZ HILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.494.843 V.- 15.017.004.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES SAYAGO PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 136.791
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
Los ciudadanos JUAN BAUTISTA SUAREZ GAMEZ Y NANCY LORENA RODRIGUEZ HILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.494.843 V.- 15.017.004, asistidos por el abogado Moisés Sayago Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.791, en escrito de fecha 26 de Julio de 2013, solicitaron se decretará su separación de cuerpos por mutuo consentimiento; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en fecha 29 de julio del 2013 la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría del hijo habido en el matrimonio. (Subrayado nuestro).
En diligencia de fecha 02 de Febrero de 2016, los ciudadanos: JUAN BAUTISTA SUAREZ GAMEZ Y NANCY LORENA RODRIGUEZ HILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.494.843 V.- 15.017.004, asistidos por el abogado Moisés Sayago Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.791, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
En nuestra relación procreamos dos hijos que llevan por nombres. IVAN GABRIEL Y SOFIA VALENTINA, 7 y 4 de años de edad. Fecha de nacimiento 05-02-2009 y 02-05-2011.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIA Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JUAN BAUTISTA SUAREZ GAMEZ Y NANCY LORENA RODRIGUEZ HILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.494.843 V.- 15.017.004, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante Registro Civil del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 10 de diciembre de 2004, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 58.
Respecto a nuestros prenombrados hijos, hemos convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
1) Los niños quedaran bajo la Custodia de su madre.
2) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre padre y madre.
3) El padre se obliga a entregar a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS bolívares con oo/100 céntimos (Bs. 1.500,00), por concepto de manutención, así mismo el padre para la fecha de Septiembre y diciembre dará a la madre una cuota especial correspondiente al doble para un total de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) para gastos de útiles escolares y compra de estrenos navideños, así mismo el padre se obligara a pagar un seguro (HCM) para los niños y ayudara en cuanto a sus actividades extracurriculares;
4) El régimen de convivencia familiar será la siguiente manera: el padre departirá con los niños los fines de semana desde el día sábado hasta el domingo, pudiendo hacerlo entre semana sin que intervenga en sus actividades escolares.
DE LOS BIENES
En cuanto a los Bienes a Liquidar, no hay Liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ____________días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nº 21070 Separación de cuerpos
Nancy M
EXPEDIENTE: 21070
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA SUAREZ Y NANCY LORENA RODRIGUEZ
LOS NIÑOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
FECHA: 04 de Abril de 2016
SENTENCIA:
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 21070San Cristóbal, de Abril de 2016.
SECRETARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de abril de 2016
205º y 157º
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se ordena su EJECUTESE. Líbrese Oficio al Registrador Civil de del Municipio Falcón del estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón. Cúmplase.-
ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABOG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Oficios bajo los Nos J1- ________/2016 La Secretaria
Exp. 21070 Separación de cuerpos y bienes.…
Nancy M.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de abril de 2016
205º y 157º
Oficio Nro. J1. /______/2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO
FALCON DEL ESTADO FALCON
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 21070 por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SUAREZ GAMEZ Y NANCY LORENA RODRIGUEZ HILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.494.843 V.- 15.017.004, respectivamente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 58, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 10 de Diciembre de 2004.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 21070 Separación de cuerpos y bienes.
Nancy M.
EDIFICIO DEL DIARIO CATOLICO, OFICINA 302, CARRERA 2, ENTRE CALLES 3 Y 4, SECTOR CATEDRAL,
(0276) 3416217. SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de ABRIL de 2016
205º y 157º
Oficio Nro. J1. /______/2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON.
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 21070 por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SUAREZ GAMEZ Y NANCY LORENA RODRIGUEZ HILL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.494.843 V.- 15.017.004, respectivamente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 58, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 10 de Diciembre de 2004
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 21070 Separación de cuerpos y bienes.
Nancy M
EDIFICIO DEL DIARIO CATOLICO, OFICINA 302, CARRERA 2, ENTRE CALLES 3 Y 4, SECTOR CATEDRAL,
(0276) 3416217. SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA
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