REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 26 de abril de 2016
204º y 156º
EXPEDIENTE: 30073
SOLICITANTES : LABRADOR LABRADOR SIMON DAVID Y
VACA CHACON RONESKA DEL VALLE
BENEFICIOS : (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Fecha de nacimiento 30-07-2006 y 02-02-2012
Por escrito presentado personalmente, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2015, los ciudadanos LABRADOR LABRADOR SIMON DAVID Y VACA CHACON RONESKA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.259.151 y V-15.640.696, en beneficio de sus hijos JESUS DAVID Y SIMON ANTONIO de 09 y 4 años de edad, según consta en las partida de nacimiento Nros 1058 y 016, de fecha 22 de agosto de 2006 y fecha 12 de marzo de 2012, expedida por ante la Registro Civil Nacimientos del Municipio ayacucho y Registro Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en el acto por la abogada DURAN MONCADA LITTYVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 146.878, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 03 de marzo de 2015, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 13 de marzo de 2015, consignaron boleta del Fiscal del Misterio Publico
En fecha 08 de marzo de 2016, los ciudadanos, LABRADOR LABRADOR SIMON DAVID Y VACA CHACON RONESKA DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.259.151 y V-15.640.696, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogado MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.867, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LABRADOR LABRADOR SIMON DAVID Y VACA CHACON RONESKA DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.259.151 y V-15.640.696, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 04 de febrero de 2006, por ante la Primera autoridad Civil Municipio Lobatera del Estado Táchira, según acta N° 02.
En cuanto a sus hijos JESUS DAVID Y SIMON ANTONIO de 09 y 04 años de edad .
INSTITUCIONES FAMILIARES
3º) En virtud de tal separación, hemos decidido establecer el siguiente régimen, en cuanto a los derechos y obligaciones para con nuestros hijos:
a) La Patria Potestad de mutuo y amistoso acuerdo convenimos que sea compartida por ambos padres.-
b) La responsabilidad de crianza de mutuo y amistoso acuerdo convenimos que sea compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
b) La custodia, sea ejercida por la madre, VACA CHACÓN RONESKA DEL VALLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 de la mencionada ley.
c) Régimen de convivencia familiar:
1) De Lunes a Viernes durante el periodo escolar el padre podrá retirar a sus hijos de la unidad educativa en la cual cursen estudios y llevarlos al hogar paterno, reintegrándolos a la residencia materna, a las 7:00 p.m, debidamente bañados, comidos y con sus actividades escolares realizadas, esto siempre y cuando sea de mutuo acuerdo entre ambos padres.-
2) El padre tendrá plena libertad para compartir con sus hijos fuera del lugar de residencia de los niños los fines de semana, de la siguiente manera: Un fin de semana para la madre y un fin de semana para el padre, retirando los niños en la residencia materna o en el lugar en que se encuentren a partir del día viernes a las 07:00 pm, reintegrándolo al hogar materno el día domingo a las 8:00 p.m.
3) Durante el asueto de Carnaval, éste será compartido con los niños de manera alterna, es decir, se iniciará el año 2016 con el Padre y el próximo con la madre y así sucesivamente, retirando los niños el día viernes a partir de las 07:00 pm, reintegrándolos al hogar materno el día martes a las 8:00 p.m.
4) Durante el asueto de Semana Santa será compartido con los niños de manera alterna, es decir, se inicie el año 2015 con la madre y el próximo año con el padre y así sucesivamente; retirando los niños el día Sábado que antecede al domingo de ramos a partir de las 08:00 am, reintegrándolos al hogar materno el siguiente domingo a las 8:00 p.m.
5) Las vacaciones escolares, a pesar de que uno de los niños no ha sido insertado en el sistema escolar dado su tierna edad, solicito por ser ésta temporada de vacaciones que sean divididas en dos periodos para ambos infantes, compartiendo con los niños de manera alterna, es decir, un primer periodo con la madre y el segundo con el padre, iniciándose este año 2015 el primero con el padre y el segundo con la madre y así sucesivamente.-
6) Las fiestas decembrinas serán divididas en dos periodos, compartiendo con los niños cada padre de manera alterna, entendiéndose como primer periodo el comprendido a partir del 18 al 27 de diciembre y el segundo a partir del 28 de diciembre al 06 de enero, es decir, iniciando el primer periodo de este año 2015 con el padre y el posterior con la madre. Retirando los niños el día señalado a las 08:00 am, reintegrándolo al hogar materno el día que corresponda a las 8:00 p.m.
7) El día de cumpleaños del padre, los niños lo disfrutaran con su progenitor y el día de cumpleaños de la madre, los niños lo disfrutaran con su progenitora.-
8) El día del Padre los niños lo disfrutará con su progenitor y el día de la madre los niños lo disfrutaran con su progenitora.-
9) El Día del Niño, será compartido cada año de manera alterna, es decir, este año 2015 iniciará con el padre y el próximo año con la madre y así sucesivamente.-
10) El Día de cumpleaños de los Niños, será compartido con los padres de conformidad con los acuerdos que establezcan.-
Igualmente solicitamos que este régimen de convivencia sea extendida en la medida que los niños manifiesten su deseo de permanecer con alguno de sus progenitores.
OBLIGACION DE MANUTENCION
4º) El padre ciudadano LABRADOR LABRADOR SIMÓN DAVID, ofrece los cinco primero días de cada mes, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) para cada niño, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) mensuales.-
Para los gastos escolares, así como los decembrinos el padre LABRADOR LABRADOR SIMÓN DAVID, suministrará el doble de la suma acordada como obligación de manutención, es decir, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.800,oo).-
El padre LABRADOR LABRADOR SIMÓN DAVID se compromete a contribuir con gastos excepcionales de medicina, atención médica, recreación, actividades extra curriculares y educación.
Por otra parte, el padre LABRADOR LABRADOR SIMÓN DAVID, se compromete a suministrarle a sus hijos todos los beneficios que vallan dirigidos a los hijos de los trabajadores de la Corporación para la cual labora.-
Las sumas de dinero acordadas serán depositadas en la cuenta ahorro No. 01750001520070413960 de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, a nombre de la ciudadana VACA CHACÓN RONESKA DEL VALLE.
Los comprobantes de depósito debidamente validados por la Institución Bancaria servirán de recibo de cumplimiento de la obligación, así como, los estados de cuenta emitidos por la institución financiera –inclusive- a través de su página web, visto que tales depósitos podrían realizarse por transferencias electrónicas.
En caso que el ciudadano LABRADOR LABRADOR SIMÓN DAVID, le entregue en efectivo el dinero a la ciudadana VACA CHACÓN RONESKA DEL VALLE, ésta emitirá un recibo de pago como comprobante de tal cumplimiento.
Durante nuestra unión conyugal constituimos y adquirimos:
1.- Un lote de terreno propio identificado como lote 18 ubicado en el área urbana de la Población de Lobatera, Municipio Lobatera del estado Táchira, con un área total de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle C, mide dieciocho metros (18 mts); SUR: Con lote 17; mide dieciocho metros (18 mts); ESTE: Con lote 12, mide nueve metros (9:00 mts) y OESTE: Con calle A, mide nueve metros (09:00 mts). Que representa parte del lote D. Este inmueble fue adquirido por la cónyuge VACA CHACÓN RONESKA DEL VALLE, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Lobatera, Estado Táchira, inscrito bajo el No. 2011.3623, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 435.18.7.1.279 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011 y las mejoras sobre él construida consistentes en una casa para habitación de una sola planta con los siguientes ambientes y comodidades: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, garaje, tanque de agua, área de servicios, pasillos de circulación, pisos de cemento, techo de acerolit, área para futura ampliación, puntos eléctricos de aguas blancas y aguas negras, con todos los servicios públicos en perfecto estado.
2.- Un vehículo de las siguientes características: PLACAS: GCZ95Z; SERIAL DE N.I.V: 8YPZF16N678A13745; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N678A13745; SERIAL DE CHASIS: 8YPZF16N678A13745; SERIAL DEL MOTOR: 7A13745; MARCA: FORD; MODELO: FIETA/FIESTA; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2, TARA: 1600; CARGA: 400 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Dicho automotor nos pertenece según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 12 de diciembre de 2011, inserto bajo el No. 08, tomo 398 de los libros de autenticaciones de dicha notaria. Dicho vehículo fue adquirido por el cónyuge LABRADOR LABRADOR SIMÓN DAVID, según se evidencia de copia simple del documento ya indicado
3.- Los enceres y demás muebles del hogar valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000).
4.- Prestaciones sociales y demás beneficios laborales obtenidos por el cónyuge LABRADOR LABRADOR SIMÓN DAVID, como electricista II G en el Centro Generación Los Andes, Planta Táchira/ El Vigía (CORPOELEC), desde el 12 de julio de 2010,
5.- Prestaciones sociales y demás beneficios laborales obtenidos por la cónyuge VACA CHACÓN RONESKA DEL VALLE, como docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, desde septiembre de 2007.-
A) PASIVOS
1.- Tarjetas de Crédito
En virtud de la separación fáctica que hemos mantenido hasta el día de hoy, ocurrimos a su competente autoridad para solicitar lo siguiente:
1º) De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que, de común acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos, declare tal separación.
DE LOS BIENES
2º) Igualmente hemos decidido de común acuerdo, separarnos de bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil, conforme a las siguientes disposiciones:
A) A la cónyuge VACA CHACÓN RONESKA DEL VALLE, se le adjudica en plena propiedad y posesión, los siguientes bienes:
I.- El lote de terreno propio identificado como lote 18 ubicado en el área urbana de la Población de Lobatera, Municipio Lobatera del estado Táchira, con un área total de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle C, mide dieciocho metros (18 mts); SUR: Con lote 17; mide dieciocho metros (18 mts); ESTE: Con lote 12, mide nueve metros (9:00 mts) y OESTE: Con calle A, mide nueve metros (09:00 mts). Que representa parte del lote D. Este inmueble fue adquirido por la cónyuge VACA CHACÓN RONESKA DEL VALLE, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Lobatera, Estado Táchira, inscrito bajo el No. 2011.3623, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 435.18.7.1.279 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011 y las mejoras sobre él construida consistentes en una casa para habitación de una sola planta con los siguientes ambientes y comodidades: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, garaje, tanque de agua, área de servicios, pasillos de circulación, pisos de cemento, techo de acerolit, área para futura ampliación, puntos eléctricos de aguas blancas y aguas negras, con todos los servicios públicos en perfecto estado. Cuyo documento se anexó en copia simple al presente marcado con la letra “D”. Este inmueble se encuentra valorado en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.480.000,oo).-
II.-Los enceres y demás muebles del hogar valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000).
III.- Las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales obtenidos por la cónyuge VACA CHACÓN RONESKA DEL VALLE, como docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, desde el inicio de las actividades laborales hasta la presente fecha.-
B) Al cónyuge LABRADOR LABRADOR SIMÓN DAVID se le adjudica en plena propiedad y posesión, los siguientes bienes:
I.- El vehículo con las siguientes características: PLACAS: GCZ95Z; SERIAL DE N.I.V: 8YPZF16N678A13745; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N678A13745; SERIAL DE CHASIS: 8YPZF16N678A13745; SERIAL DEL MOTOR: 7A13745; MARCA: FORD; MODELO: FIETA/FIESTA; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2, TARA: 1600; CARGA: 400 KGS; SERVICIO: PRIVADO; el cual fue adquirido según documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 12 de diciembre de 2011, inserto bajo el No. 08, tomo 398 de los libros de autenticaciones de dicha notaria; tal y como se evidencia de la copia simple del documento ya indicado el cual se anexó al presente marcado con la letra “E” . Este bien se encuentra valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo)
II.- las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales obtenidos por el cónyuge LABRADOR LABRADOR SIMÓN DAVID, como electricista II G en el Centro Generación Los Andes, Planta Táchira/ El Vigía (CORPOELEC), desde el 12 de julio de 2010, hasta la presente fecha.-
C) Cada uno de los cónyuges asumirá como propias las deudas que existan por concepto de tarjetas de crédito, préstamos y cualquier otro concepto clasificado como pasivo, que se encuentren y/o hayan sido solicitados a título personal.-
D) Se estima la presente partición para fines de Registro en la cantidad de un millón setecientos noventa mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 1.790.000,oo)
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de abril de dos mil dieciséis.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
ABG. MAYTTE FORERO DAZA LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
Sentencia N° Exp. N° 30073 /HM/ sara.-
|