REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 13 de abril de 2016
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 36103
MOTIVO: RECONOCIMIENTO INCIDENTAL
SOLICITANTE: JENNY TIBISAY MIRANDA CIBIDES
EN BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Recibida por distribución de fecha 11 de de marzo del 2016, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, formulada por el ciudadano JENNY TIBISAY MIRANDA CUBIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.156.103, en beneficio de la niña, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) de fecha 10 de noviembre del 2015. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad del solicitante, copia del acta de nacimiento del beneficiario.
En fecha 15 de marzo del 2016, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se le dio entrada de conformidad con el articulo 218 de la LOPNNA se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, para el día 11 de abril de 2016 a las once (11:00 am ) de la mañana.
En fecha 01 de abril de 2016 se aboca al conocimiento de la presente causa la abg. Milagros del Valle Rojas de Duran
En fecha 11 de abril de 2016, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, presentada por la ciudadana JENNY TIBISAY MIRANDA CUBIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.156.103, en beneficio de la niña(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Atendiendo al principio consagrado en nuestra Ley Especial, respecto al interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto nuestra legislación favorece la filiación legitima estando frente a un RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, toda vez que nació la manifestación del progenitor expresa de reconocer a su niña(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de una forma clara inequívoca y siendo aceptado por la madre, aunado a que la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente garantiza el derecho a la identidad tal como lo señala el parágrafo segundo del articulo 17:
Artículo 17, Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud, donde nace el niño, constituyen prueba de la filiación en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil.
Por lo tanto, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, formulada por el ciudadano JENNY TIBISAY MIRANDA CUBIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.156.103, en beneficio de la niña(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; En tal sentido, se deberá estampar la correspondiente nota marginal de reconocimiento, en el acta de nacimiento 3792/2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 10 de noviembre del 2015. Líbrese oficios al registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al registro principal del Estado Táchira.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 13 días del mes de Abril del 2016. Años 205° de la Independencia y l57° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
ABG. MARLIN PEREZ SANGUINO LA SECRETARIA(T)
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 36103
MRD/leo
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