REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Abril del 2016
205º y 157º
EXPEDIENTE N° 36371
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: KIRA ELIZABETH BECERRA DE HINOJOSA
BENEFICIARIO: el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
La ciudadana: KIRA ELIZABETH BECERRA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.230.718; solicitó la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante: OMAR JESUS HINOJOSA JAIMES, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.374.-, fallecido el día 07 de diciembre de 2015, según acta de defunción N° 2265 de fecha 08 de diciembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijos: Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Jueza CUARTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previa revisión de las actas procesales, se acuerda declarar CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: KIRA ELIZABETH BECERRA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.230.718; Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano: OMAR JESUS HINOJOSA JAIMES, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.374.-, fallecido el día 07 de diciembre de 2015, según acta de defunción N° 2265 de fecha 08 de diciembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los ciudadanos: OSCAR OMAR HINOJOSA BECERRA; LAURA DEL CARMEN HINOJOSA BECERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 19.236.528 y 19.236.529 respectivamente y el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 8 años de edad, identificadas con partida de nacimiento N° 357 de fecha 13 de diciembre del 2007, expedido por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de hijos del de cujus y la ciudadana KIRA ELIZABETH BECERRA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.230.718 , en su condición de cónyuge. Y ASI SE DECIDE
En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ciudadano: MARTIN RONDON CONTRERAS, quien en vida era, venezolano, mayor de OMAR JESUS HINOJOSA JAIMES, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.374.-, fallecido el día 07 de diciembre de 2015, según acta de defunción N° 2265 de fecha 08 de diciembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los ciudadanos: OSCAR OMAR HINOJOSA BECERRA; LAURA DEL CARMEN HINOJOSA BECERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 19.236.528 y 19.236.529 respectivamente y el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 8 años de edad, identificadas con partida de nacimiento N° 357 de fecha 13 de diciembre del 2007, expedido por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de hijos del de cujus y la ciudadana KIRA ELIZABETH BECERRA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.230.718 , en su condición de cónyuge. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 04 días del mes de Abril del 2016. Año 205º de la Independencia y 157° de la Federación. Archívese el expediente y Fórmese legajo.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. DIANA ESPINOSA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 36371 / MRR/Nancy M-
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