REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000009.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 015/2016
El 10 de febrero de 2015, es interpuesto ante este Juzgado Superior, demanda por abstención o carencia, por la ciudadana Noris Martínez Zambrano titular de la cédula de identidad N° 5.020.412, asistida por los abogados Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleiza Carrero González inscritas en el IPSA bajo el N° 31.112 y 83.106, respectivamente, contra la conducta de la oficina del Intendente de Protección de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), Oficina San Cristóbal estado Táchira; en lo que respecta a la Providencia Administrativa signada con el N° DNPA/DS/2015/00051, de fecha 23 de enero de 2015, por el Representante de la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socio Económicos de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 11 de febrero de 2016, este Juzgado Superior le dio entrada al presente recurso, siendo el mismo admitido el 16 de febrero de 2016, bajo sentencia interlocutoria N° 027/2016, donde se ordenó notificar a la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socio Economicos (SUNDDE), del estado Táchira, para informara al Tribunal en un lapso de cinco de despacho sobre la abstención denunciada.
El 14 de marzo de 2016, la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), informa al Tribunal sobre lo ordenado en la sentencia interlocutoria ut supra.
El 17 de marzo del año en corriente, mediante auto se fijó audiencia oral al quinto (5°) dia despacho siguiente a esa fecha, siendo el 31 de marzo de 2016 la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la misma, donde constato la incomparecencia de ambas partes, por lo tanto lleva consigo la consecuencia prevista en el párrafo segundo del articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 10 de febrero de 2016, se recibió la demanda por abstención o carencia, interpuesta por la ciudadana Noris Martínez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.412, asistida por las abogadas Belkis Carrero y Dalia Carrero, inscritas en el IPSA bajo los N° 31.112 y 83.106, respectivamente, la conducta de la oficina del Intendente de Protección de os Derechos Socio Económicos (SUNDDE), Oficina San Cristóbal estado Táchira.
Siguiendo con lo anterior, resulta propicio invocar el encabezado del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé:
“Recibido el informe o trascurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. (…)”
En este sentido, una vez fijada la oportunidad para la audiencia oral y efectuadas las citaciones y notificaciones acordadas, se realizó dicho acto el día 31 de marzo de 2016, y donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
Observada la contumacia de la parte demandante, el Tribunal estima necesario copiar el segundo aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifestase su interés en la resolución del asunto.”
Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Oral de fecha 31 de marzo de 2016, la parte demandante no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo aparte del artículo 70 antes transcrito, no pudiendo el Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento breve por abstención o carencia en contra la conducta de la oficina del Intendente de Protección de os Derechos Socio Económicos (SUNDDE), Oficina San Cristóbal estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al primer (1) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,
Ángel Daniel Pérez Urbina
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