REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de abril de 2016
205º y 157º

Asunto: SP22-G-2015-000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 072/2016

Vista la diligencia de fecha 7 de abril de 2016, presentada por la abogada Zamira Velasquez, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.783, actuando como representante judicial de la parte querellante, en la cual manifestó que no acepta la propuesta presentada por la parte querellada, por lo que solicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva N° 116/2015.

En fecha 7 de marzo de 2016, mediante Sentencia Interlocutoria N° 046/2016, se ordenó la Ejecución Voluntaria, donde la parte querellada consigno propuesta el 4 de abril de 2016, siendo la misma no aceptada por la representante judicial de la parte querellante. En consecuencia este Tribunal apreciando lo anterior acuerda lo solicitado por la peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, este Juzgado Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva N° 116/2015, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
2.- Se ordena a la parte querellante en hacer cumplir con lo ordenado en la sentencia ut supra.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Jefe (a) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, así como del representante de la Sindicatura del Municipio.
5.- Notifíquese a la Alcaldía y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

JGMR/ADPU/waps