REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 01 de Abril de 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: AGUSTIN OSVALDO DIAZ PENDOLA, IVAN ALEJANDRO DIAZ PENDOLA, y ANGELICA RUDECINDA PENDOLA DE DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.416.250, V-12.416.907 y V-11.036.436, en su condición de causahabiente hijos e esposa son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JUAN EDMUNDO DIAZ DIAZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.938. Expídase por Secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a las partes solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACC,

MARIA BANDES DE MATAMOROS.



THA/MBdM/tb
Solicitud N° 2016-3133