REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques 11 de abril de 2016
205° y 157°
Visto el contenido de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 27 de enero de 2016, presentado por la ciudadana RUPERTA DE JESUS MARTINEZ, obrando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA RIVERA MARTINEZ, MILANIO YOLANDA RIVERA MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE RIVERA MARTINEZ, JOSE ALISEIS RIVERA MARTINEZ, JHONNY OBALDO RIVERA MARTINEZ, JOSE GREGORIO RIVERA MARTINEZ, JOSE RAFAEL RIVERA MARTINEZ, BRICELA RIVERA MARTINEZ, DOUGLAS ALEXANDER RIVERA MARTINEZ, LEYDA BETSAIDA RIVERA MARTINEZ, EDIO MARIN RIVERA MARTINEZ, YENDER JOSE RIVERA MARTINEZ, YUSELIS MARIA RIVERA MARTINEZ y YURELI MARIA RIVER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.452.393, V-8.681.513, V-8.684.771, V-8.684.690, V-11.035.668, V-11.041.124, V-12.159.548, V11.818.525, V-12.160.427, V-13.231.935, V-12.731.729, V-13.232.113, V15.118.706, V-15.118.705 y V-15.715.788, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO PIÑERUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.406. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la parte solicitante no ha consignado los documentos en que fundamenta su pretensión, a pesar de ser necesarios a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y los artículo16 y 899, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA BANDES DE MATAMOROS.
THA/MBdM/tb
Solicitud Nro. 2016-3107