REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de Abril de 2016.
205º y 157º


De una revisión exhaustiva del escrito de la solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentados por los ciudadanos LORENA ALICIA VASQUEZ CASTILLO y JOSE ASUNCIÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.469.885 y 13.435.376, respectivamente, asistidos por la abogada LILI CAROLINA RODRIGUEZ de REGALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.987, este Tribunal, observa que en el escrito de solicitud existe incongruencia del área, linderos, medidas y coordenadas que se indican en los recaudos consignados; además no indica el número de la cédula catastral, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, declara Inadmisible la presente solicitud, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARIA BANDES de MATAMOROS.





THA/MBdM/lf
Exp. Nº 2016-3136.