REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 12 de abril de 2016
205° y 157°


Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) Mediante escrito recibido ante este Tribunal por el sistema de distribución, presentado por los ciudadanos PEDRO JOSE SEIJAS CAMPOS y ROSA MATILDE ARGUINZONES DE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.844.700 y V-5.627.948, debidamente asistidos de abogado, manifiestan que en fecha de 14 mayo de 1975, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Tejerías del Estado Aragua, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 30, de esta unión conyugal procrearon 3 hijos de nombres: XIOMARA SEIJAS ARGUINZONES; JOSE MANUEL SEIJAS ARGUINZONES y MILAGROS COROMOTO SEIJAS ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.161.620; V-13.520.914 y V-13.520.785, fijando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Colinas de La Matica, Sector Villa Montaña, Casa S/N, Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que su convivencia se hizo imposible por los constante desacuerdos que siempre terminaban en discusiones violentas, y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el mes de enero de 1996, decidiendo separase y de esta manera poner fin a la vida en común, por lo que pide se decrete el divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil. 2) Previa consignación de los recaudos, este Tribunal en fecha 12 de junio de 2015, admite la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Establecido lo anterior, este Juzgado observa que la última actuación de este Tribunal fue en fecha 12 de junio de 2015, mediante el cual se dictó auto de admisión en la presente solicitud, y desde esa fecha, las partes solicitantes no han consignado los fotostatos para la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de lo que evidencia que ha transcurrido de diez (10) meses, sin que la parte solicitante haya dado el impulso necesario para la continuación del proceso que se ventila en este expediente, verificándose así una pérdida de interés por parte de los solicitantes de que se le administre justicia, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el cuido y resguardo del presente expediente, remítase al archivo judicial, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA BÀMDES DE MATAMOROS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/MBM/jcrl*
Exp. N° 15-9782