REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de abril de 2016
205º y 157º
Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Testigos, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 18 de febrero de 2016, presentado por la ciudadana ROSARIO JOSEFINA ESCOBAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.912, debidamente asistida por el abogado ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la parte solicitante no ha consignado los documentos en que fundamenta su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de la solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y los artículos 16 y 899, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/zamaytha
Expediente N°16-5495
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