REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de abril de 2016
205º y 157º

Visto el contenido de la presente solicitud de Convocatoria de Asamblea, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 19 de febrero de 2016, presentado por la abogada LOIDA R. GARCIA ITURBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 22.588, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN COLLAZO DE RODRGIUEZ, CAMILO FEIJO HENAO, MARIA DOLORES MARTINEZ DE FEIJO, FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO HERNANDO y SILVANA BOCCACCIO CIULLA, mayores de edad, extranjeras la primera y la tercera, venezolanos los restantes, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-793.957, V-6.121.765, E-918.184, V-5.604.076 y V-11.035.942. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la parte solicitante no ha consignado los documentos que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de la solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y los artículos 16 y 899, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL



MARIA BANDES DE MATAMOROS






THA/MBdM/zamaytha
Expediente N°16-5496