REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de abril de 2016
205º y 157º
Visto el contenido de la presente solicitud de Divorcio 185-A, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 03 de febrero de 2016, presentado por los ciudadanos AUGUSTO AGRICOLE MARTES y MIREYA JOSEFINA SANTANA ARENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.144.563 y V-11.603.731, respectivamente, asistidos por el abogado CIPRIANO BERROTERAN CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.783. Ahora bien, este Tribunal observa que por auto de fecha 19 de febrero de 2016, se insto a los solicitantes a subsanar el escrito de solicitud, por cuanto el nombre de la cónyuge no se lee igual que en la copia de su cédula y en el capítulo tercero de dicho escrito, los cónyuges no señalan específicamente su último domicilio conyugal, concediéndoseles un lapso perentorio de diez (10) diez de despacho, y transcurrido el mismo, hasta la presente fecha, no han realizado el trámite correspondiente, a pesar de ser necesario a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y los artículos 16 y 899, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/zamaytha
Expediente N° 16-9857
|