REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de abril del año 2016
205º y 157º

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, siguen los ciudadanos PRUDENCIANO ROA ESCALANTE, VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, GIOCONDA MARGARITA ROA SOSA, ISABEL COROMOTO ROA SOSA, RAUL ALFREDO ROA SOSA, y OSCAR ARMANDO ROA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.245.481, V-6.967.757, V-4.055.336, V-6.359.898, V-6.968.348 y V-6.358.632 respectivamente, representados judicialmente por los abogados ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ AMARAL GÓMEZ, ELIMAR URIBE JAIMES y ANTONINO JESUS DI CARLO DI PASQUALE, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.348.874, V-12.500.942 y V-6.969.987 también respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.111, 70.467 y 203.521 respectivamente, este Tribunal evidencia que en fecha 17 de febrero de 2016, se dictó sentencia, declarando INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA de MATAMOROS.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nº 2015-3059