REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 14 de Abril del 2016.
205º y 157º

Vista la diligencia de fecha 12 de Abril de 2016, suscrita por la ciudadana MARÍA ELIGIA TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.258, debidamente asistida en este acto por el abogado HARRY RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, mediante la cual entre otras cosas expone: (...) “Pido este digno Tribunal basado en el auto de fecha 14 de marzo de 2016, se amplié el lapso de 10 días de despacho por otros 15 días de despacho para solicitar la copia certificada del Acta de Matrimonio y consignarla para que se haga efectiva esta solicitud de Divorcio 185-A y por ende que no se cierre la presente causa …”, este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad, en tal virtud, se le concede un lapso perentorio de quince (15) días de despacho siguientes a la presente fecha y una vez conste a los autos la copia certificada del Acta de Matrimonio, este Tribunal dictara su pronunciamiento acerca de la solicitud en referencia y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdeM/Máximo
Solicitud. N° 16-9870