REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de abril del año 2016
206° y 157°
Visto el escrito que corre inserto en los folios 48 y 49 del presente expediente, que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil “GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA, C. A.”, empresa domiciliada en el kilómetro 19 de la carretera Panamericana, sector La Carbonera, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de diciembre de 1991, bajo el N° 41, Tomo 143-A Sdo., contra la Sociedad Mercantil “TECNOCOCINAS LIGTH, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 80, Tomo 126-A Sdo., en fecha 27 de junio de 2007, recibido ante este Tribunal en fecha 20 de abril del año 2016, presentado por el abogado ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal encuentra que conforme al auto dictado por el mismo, en fecha 06 de abril de 2016, el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas, vencieron el 14 de abril de 2016, en consecuencia, el escrito de promoción de pruebas presentado el día de hoy, 20 de abril de 2016, resulta extemporáneo por tardío, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA de MATAMOROS.
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nº 15-9786
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