REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 16-5485

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CATALINO ERASMO CANELON FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.250.817.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 25 de enero de 2015, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, el ciudadano CATALINO ERASMO CANELON FLORES, parte solicitante, manifiesta “solicito muy respetuosamente se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, quienes previo juramento y el cumplimiento de las formalidades legales declaren”, también señala “Pido finalmente que una vez evacuadas estas actuaciones se me devuelva originales con sus resultas”.

Acompaña al antes identificado escrito, varios recaudos que fundamentan su solicitud.

En fecha 26 de enero de 2016, este Tribunal mediante auto, ordenó que se evacuaran a los testigos.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se ordenó la evacuación de los testigos, es decir, desde el 26 de enero de 2016, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 20 días del mes de abril del año 2016, a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA de MATAMOROS.



THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 16-5485