TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Abril de 2016.
205° y 157°

Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en sede administrativa, presentada por el ciudadano RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-2.151.423, debidamente asistido por la profesional del derecho YAMILETH DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.372, se ordena darle entrada, anótese en el Libro correspondiente bajo el N° 16-5507. Al respecto, este Tribunal actuando en sede Administrativa, y de la revisión de la referida solicitud y sus recaudos observa que dicha solicitud se fundamenta en los artículos 144 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, encontrando este Tribunal que la misma debe ventilarse ante este despacho, por cuanto el acta de matrimonio a rectificar cursa en los libros de matrimonio, llevados por este Tribunal en el año 1962, pretendiendo el solicitante se rectifique dicha acta en cuanto a la omisión de indicar el número de la cédula de identidad de la allí contrayente LILIAN MARÍA LEMMO TIRADO, y a tal fin consigna copia de la cédula de identidad de la ciudadana LILIA MARÍA LEMMO DE HERNÁNDEZ. Ahora bien, de lo antes expuestos este Tribunal observa que existe una incongruencia entre el nombre de la identificada contrayente en el acta de matrimonio en la que aparece “LILIAN”, con el nombre de la identificada en la copia de la cédula de identidad, en la que se identifica “LILIA”, en tal virtud, este Tribunal INSTA al solicitante a aclarar su solicitud a los fines de este Tribunal emitir pronunciamiento sobre su admisión y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA BANDES DE MATAMOROS.
THA/MBdeM/Máximo
Solicitud. N° 16-5507