REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 15-9713



PARTE SOLICITANTE: ANDREINA ROMERO DE FRAIJA y FARITH EDUARDO FRAIJA NORWOOD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.591.846 y V-12.414.544, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: BARBARA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.240.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


En fecha 09 de enero de 2015, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ANDREINA ROMERO DE FRAIJA y FARITH EDUARDO FRAIJA NORWOOD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.591.846 y V-12.414.544, respectivamente, asistidos por la abogado BARBARA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.240, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 siguiente del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 08 de octubre de 2009, según consta de acta Nº 147. Igualmente señalaron que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Avenida Los Eucaliptos, Conjunto Residencial Cocoli, Edificio Nro. 3, Planta Baja, Apartamento 3-PB-B2, Urbanización Los Parques, Sector Barrialito, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, con el venir del tiempo, y más aun desde el mes de junio de 2014, es decir, en los últimos seis meses, han surgidos diferencias irreconciliables en su relación de pareja, que obstaculizan la convivencia diaria, y el mutuo entendimiento, lo que los motivó, después de haber sido pensado y conversado, a tomar la sana decisión de separase de hecho, como en efecto lo hacen. Durante su unión no procrearon hijo, y si adquirieron bienes que liquidar. Considerando los hechos planteados es por lo de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.

En fecha 22 de enero de 2015, compareció la ciudadana ANDREINA ROMERO DE FRAIJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos V-16.591.846, debidamente asistida por la abogada BARBARA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.240, mediante la cual consignaron los recaudos necesarios para la continuación del presente proceso.

En fecha 23 de enero de 2015, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 20 de febrero de 2015, previa consignación de los fotostatos, se libro boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico.

En fecha 23 de febrero de 2015, compareció ante este Tribunal el Alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial

En fecha 07 de abril de 2016, compareció la ciudadana ANDREINA ROMERO DE FRAIJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos V-16.591.846, debidamente asistida por la abogada BARBARA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.240, y mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 11 de abril de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la notificación del cónyuge ciudadano FARITH EDUARDO FRAIJA NORWOOD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.414.544, a los fines de exponer lo conducente en relación a la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, interpuesta por la ciudadana ANDREINA ROMERO DE FRAIJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos V-16.591.846. Se libró Boleta de Notificación.

En fecha 20 de abril de 2016, compareció el ciudadano FARITH EDUARDO FRAIJA NORWOOD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.414.544, debidamente asistido por la abogada YENNY DE COUTO BORGUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.099, y mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.


II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 23 de enero de 2015, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 20 de abril de 2016, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ANDREINA ROMERO DE FRAIJA y FARITH EDUARDO FRAIJA NORWOOD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.591.846 y V-12.414.544, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante Registro Civil del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 08 de octubre de 2009, según consta de acta Nº 147, del correspondiente al año 2009.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 21 Días del mes de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL


MARIA BÁNDES DE MATAMOROS


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana


LA SECRETARIA TEMPORAL






THA/MBM/jcrl
EXP. Nº 15-9713