REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE Nº 15-9732

SOLICITANTES: VIRGINIA ISABEL CARTAYA DE PEREIRA y DAVID TOMÁS PEREIRA SILBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.059.440 y V-13.600.093, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YAEL DE JESÚS BELLO TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.306

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
En fecha 13 de Febrero de 2015, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por los ciudadanos VIRGINIA ISABEL CARTAYA DE PEREIRA y DAVID TOMÁS PEREIRA SILBA, ambos identificados anteriormente, debidamente asistidos por la abogada YAEL DE JESÚS BELLO TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.306, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de junio de 2005, según consta en el Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el N° 50, folio 50 y vuelto, correspondiente al año 2005, llevados por ante la Oficina antes mencionada. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Montañalta, Edificio Montañalta 8, Piso 6, Apartamento Nº 8-6-5, Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido separarse de cuerpos y bienes de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 02 de marzo de 2015, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos VIRGINIA ISABEL CARTAYA DE PEREIRA y DAVID TOMÁS PEREIRA SILBA, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal, la abogada Gabriella Boza Chaparro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.240, en su carácter de apoderada de judicial de los solicitantes, quien mediante diligencia solicito dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente.
En fecha 12 de marzo de 2015, este Tribunal acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.


En fecha 26 de marzo de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada Gabriella Boza Chaparro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.240, apoderada judicial de los solicitantes, quien mediante diligencia dejo constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
En fecha 8 de abril de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada Gabriella Boza Chaparro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.240, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, quien mediante diligencia consigno los fotostatos requeridos para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de abril de 2015, La Secretaria, Abg. Lesbia Moncada de Picca, dejo constancia de haberse librado boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de abril de 2015, el Alguacil Temporal consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de abril de 2016, compareció el abogado RAUL CARDOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.213, asistiendo a los ciudadanos VIRGINIA ISABEL CARTAYA DE PEREIRA y DAVID TOMÁS PEREIRA SILBA, quien mediante diligencia solicito la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: VIRGINIA ISABEL CARTAYA DE PEREIRA y DAVID TOMÁS PEREIRA SILBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.059.440 y V-13.600.093, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos y bienes, como en el caso de autos que ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 02 de marzo de 2015, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.


SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: VIRGINIA ISABEL CARTAYA DE PEREIRA y DAVID TOMÁS PEREIRA SILBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.059.440 y V-13.600.093, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 18 de junio de 2005, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de junio de 2005, según consta en el Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el N° 50, folio 50 y vuelto, correspondiente al año 2005, llevados por ante la Oficina antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARIA BANDES DE MATAMOROS

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 del medio día.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/zamaytha
Expediente N° 15-9732