REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Abril de 2016
205º y 157º
De una nueva revisión del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, que trata de juicio de Desalojo de un local comercial, ubicado en el Parque Residencial El Encanto, Sector Camatagua, identificado con el numero y letra C1, ubicado en la planta baja del Edificio C, también conocido como turpial, que interpuso la ciudadana Anabel Zamudio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.556.107, contra el ciudadano Daniel Simón Cortez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.843.572, este Tribunal encuentra que en auto de fecha 08 de mayo de 2015, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-05-2014 y se ordenó el cierre y archivo del presente expediente, siendo el caso, que faltaba por notificar al demandado ciudadano DANIEL SIMON CORTEZ de la referida sentencia, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 08 de mayo de 2015, que cursa en autos al folio 126, y en tal virtud, se ordena la notificación del mencionado demandado sobre la sentencia en comento, librándose Boleta de Notificación, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA BANDES de MATAMOROS.
THA/MdeM/Cleo
Exp. Nro. 13-9481
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