REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 04 de Abril de 2016.
205º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, YARELIS CAROLINA VENEGAS PAZ CASTILLO, ELIECER ENRIQUE VENEGAS PAZ CASTILLO, ELIMAR VENEGAS MORENO y MARIELI VENEGAS MORENO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.217.713, 20.116.268, 20.116.267, 14.501.666 y 14.501.665, respectivamente, en su condición de esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIECER ALEJANDRO VENEGAS LANDINEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.726.133. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, constante de veintisiete (27) folios útiles.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA BANDES de MATAMOROS.
THA/MBdM/lf
Solicitud N° 2016-3131.
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