REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de abril de 2016
205º y 157º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 15 de marzo de 2016, mediante la cual revoca la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2015, y declara Sin Lugar la Cuestión Previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Prohibición de admitir la acción propuesta, y en consecuencia, ordena la continuación del presente juicio, la cual fue declarada definitivamente firme en fecha 30 de marzo de 2016, en tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, pasa a hacer la fijación de los puntos controvertidos suscitados en el presente juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ÁNGELA MERCEDES CARRILLO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.266, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano EDUARDO MANDILLO CARRILLO JAUREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.971.405, contra el ciudadano SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.877.717, en los siguientes términos:

DE LA FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

En su libelo de demanda la parte actora señala lo siguiente: “(…) En fecha 20 de ABRIL de 2005, mi representada arrendadora, señora Ángela Carrillo, acordó un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano SIMÓN ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de ocupación Chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.877.717, sobre un anexo propiedad de la Sucesión, Ubicada en el lugar denominado Altos del Cabotaje, Parcela 224, Barrio Unión, Frente a la casa N° 28, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda…en reiteradas oportunidades se ha tratado de llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino, en razón de que el mencionado inmueble, no solo se encuentra en franco deterioro, sino que también es requerido para posteriormente, ser ocupado por un familiar. Efectivamente, el mencionado inmueble presenta filtraciones fuertes en sus paredes, acarreando humedad por no haber canalizaciones de aguas fluviales, siendo que el techo de la vivienda en cuestión es de asbesto y se encuentra para la fecha en mal estado, situación que ha sido constatada a través de una inspección realizada por la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…el inmueble es requerido principalmente por la necesidad de ser ocupado lo más pronto posible, una vez hecha las reparaciones necesarias, por la ciudadana MARYURI MERCEDES PERDOMO CARRILLO, venezolana, soltera, mayor de edad…hija de la prenombrada ciudadana Ángela Carrillo, quien en la actualidad carece de vivienda, vive arrimada en casa de familia en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui junto a sus dos pequeños hijos y por ende, en precarias condiciones. Por si fuera poco, el arrendatario señor SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, dejó de cancelar regularmente y sin justificación alguna, los cánones de arrendamientos…Fundamento la presente acción en lo establecido en la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda de la siguiente manera: Artículo 91. Sólo procederá el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: 1. En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para tal fin…2. En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado…Solicito se cite al ciudadano: SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, sea realizada en la siguiente dirección: Avenida Antonio Bertorelli, Altos de Cabotaje, Barrio Unión, Frente a la Casa N° 28, Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda…De acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Antonio Bertorelli, Altos de Cabotaje, Barrio Unión, Frente a la casa N° 28, Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda…Anexo junto con la presente demanda los siguientes documentos: 1.-Copia certificada del Documento Poder, y de la Resolución N° 00884 de fecha 21 de mayo del año 2014 arriba mencionado, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), constante de diez (10) folios útiles…2.-Copia certificada de declaración de no poseer vivienda, a nombre de la referida Maryuri Mercedes Perdomo, constante de tres (3) folios útiles…3.-Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maryuri Mercedes Perdomo, constante de un (1) folio útil…3.-Originales de partidas de nacimiento de los dos hijos de la referida Maryuri Mercedes Perdomo, constante de dos (2) folios útiles…solicito que la presente demanda de desalojo sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho; y pido al Tribunal que sea declarada con lugar en la definitiva, conforme a la Ley y al procedimiento establecido en el artículo 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda… ”.

En su reforma del libelo de demanda la parte actora señala lo siguiente: “(…) En fecha 20 de ABRIL de 2005, mi representada arrendadora, señora Ángela Carrillo, acordó un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano SIMÓN ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de ocupación Chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.877.717, sobre un anexo propiedad de la Sucesión, Ubicada en el lugar denominado Altos del Cabotaje, Parcela 224, Barrio Unión, Frente a la casa N° 28, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda…en reiteradas oportunidades se ha tratado de llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino, en razón de que el mencionado inmueble, no solo se encuentra en franco deterioro, sino que también es requerido para posteriormente ser ocupado por un familiar. Efectivamente, el mencionado inmueble presenta filtraciones fuertes en sus paredes, acarreando humedad por no haber canalizaciones de aguas fluviales, siendo que el techo de la vivienda en cuestión es de asbesto y se encuentra para la fecha en mal estado, situación que ha sido constatada a través de una inspección realizada por la Dirección de Protección Civil y administración de desastres de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…el inmueble es requerido principalmente por la necesidad de ser ocupado lo más pronto posible y una vez hecha las reparaciones necesarias, por la ciudadana MARYURI MERCEDES PERDOMO CARRILLO, venezolana, soltera, mayor de edad…hija de la prenombrada ciudadana Ángela Carrillo, quien en la actualidad carece de vivienda, vive arrimada en casa de familia en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui junto a sus dos pequeños hijos, y por ende, en precarias condiciones. Por si fuera poco, el arrendatario señor SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, dejó de cancelar regularmente y sin justificación alguna, los cánones de arrendamientos…Sobre la necesidad de ocupar el inmueble arrendado el Dr. Gilberto Guerrero Quintero, en su obra “Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario”, Página 218, señala “…la necesidad no viene dada solo por razones económicas, sino de cualquier naturaleza que, en un momento dado, justifican de forma justa la procedencia del desalojo. Se trata de hechos o circunstancias que en determinado momento se traduce por justo motivo, que se demuestra indirectamente en el interés indudable del necesitado para ocupar ese inmueble y no otro en particular…En el presente caso, el motivo preocupante es que mi hija carece de vivienda y ha estado cambiando de residencia constantemente, conjuntamente con sus hijos; De hecho, a la presente fecha vive separada de su esposo y de uno de sus dos (2) hijos, por problemas de espacio en mi casa donde actualmente está hospedada…estas circunstancias antes señaladas, han hecho surgir en mí la necesidad urgente de que mi hija se mude al inmueble arrendado, para que viva tranquilamente con su familia, por tal razón y siendo propietarios del inmueble ante señalado y dada la difícil situación por la que están atravesando, es su deseo y necesidad imperiosa de ocupar dicho inmueble. Siendo que la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda en su Artículo 91 en sus literales a y b, prevé como causales de desalojo, no solo la mora de pago de cuatro (04) cánones, sino además, la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble…Con fundamento en las circunstancias y motivos de hecho y de derecho, que anteceden, es por lo cual acudo por ante su competente autoridad para que el ciudadano SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN…convenga en el desalojo, desocupación y entrega del inmueble objeto de la presente demanda o en su defecto sea obligado a ello por este Tribunal mediante el desalojo del inmueble. Solicito que sea condenada en costas procesales junto con la definitiva, de conformidad con el 286 del Código de Procedimiento Civil…Estimo el valor de la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) equivalente a SETECIENTAS OCHENTA Y SIETE COMA CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (666,67 U. T.)…Anexo junto con la presente demanda los siguientes documentos: 1.-Título Supletorio, pago de terreno, documento venta del terreno y plano del terreno, contentivo de siete (7) folios útiles…2.-Original Título Supletorio ante Notaria de Anaco, contentiva de tres (3) folios útiles…3.-Originales de Certificado de Solvencia de Sucesiones, Declaración Sucesoral, Planillas de pago, Resolución, contentiva de once (11) folios útiles…4.-Original de Constancia de Terreno expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. Constante de un (1) folio útil…5.-Copia simple de la planilla de evaluación de Vivienda realizada por la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastre del Municipio Guaicaipuro, contentiva de dos (02) folios útiles…6.-Copia certificada de declaración de no poseer vivienda, a nombre de la referida Maryuri Mercedes Perdomo Copia de la Cédula de Identidad y Comprobante de la Gran Misión Vivienda, constante de cinco (5) folios útiles…7.-Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maryuri Mercedes Perdomo, constante de un (1) folio útil…8.-Originales de partidas de nacimiento de los dos hijos de la referida Maryuri Mercedes Perdomo, constante de dos (2) folios útiles…9.-Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Ángela Mercedes Carrillo Juárez, constante de un (1) folio útil…10.-Copia certificada del Acta de Difusión de Juana Juárez de Carrillo, constante de un (1) folio útil…11.-Copia certificada del Acta de nacimiento del Ciudadano Eduardo Mandillo Carrillo Juárez, constante de tres (3) folios útiles…12.-Copia Certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana Ángela Mercedes Carrillo Juárez, constante de Diez (10) folio útil…13.-Original de Poder del Ciudadano Eduardo Mandillo Carrillo Juárez, constante de tres (3) folio útil…14.-Original del RIF, de la Sucesión Juárez de Carrillo Juana y copia de los RIF y cédulas de identidad de los herederos Carrillo Juárez…15.-Copia certificada del Documento Poder y de la Resolución N° 00884 de fecha 21 de mayo del año 2014 arriba mencionado, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), constante de diez (10) folios útiles…Solicito se cite al ciudadano: SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, sea realizada en la siguiente dirección: Avenida Antonio Bertorelli, Altos de Cabotaje, Barrio Unión, Frente a la Casa N° 28, Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda…De acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Antonio Bertorelli, Altos de Cabotaje, Barrio Unión, Frente a la casa N° 28, Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda…solicito que la presente demanda de desalojo sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho; y pido al Tribunal que sea declarada con lugar en la definitiva, conforme a la Ley y al procedimiento establecido en el artículo 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda… ”.

Por otro lado la parte demandada ciudadano SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Cabotaje, Avenida Bertorelli, Barrio Unión, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.877.717, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de Desalojo, debidamente asistido por el abogado FRANIRME CARPIO ARIAS, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero (E) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariano de Miranda, Abogado FRANIRME CARPIO ARIAS, de este domicilio, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.713.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.247, procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “(…) Me opongo a la existencia de un contrato de arrendamiento por cuanto no consta en las actas que conforman el presente expediente dicho alegato…solicito a este digno tribunal inste a la parte actora a fin de que especifique y justifique la cuantía de la presente demanda…Niego, Rechazo y contradigo todos y cada uno de los planteamientos esgrimidos por la parte actora…especialmente en lo que se refiere a la Necesidad de Ocupar el Inmueble…Niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los planteamientos esgrimidos por la parte actora en el presente expediente…especialmente en lo que se refiere a que el ciudadano SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN…dejo de cancelar sin causa justificada alguna los cánones de arrendamientos, ya que no consta en las actas que conforman el presente expediente que dicho alegato sea cierto, mediante prueba que justifique tal insolvencia…Niego, Rechazo y Contradigo todos y cada uno de los planteamientos esgrimidos por la parte actora…especialmente en lo que se refiere a que el ciudadano SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, le esta cercenando el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad…”.

De lo antes expuesto, este Tribunal al respecto señala:

La parte accionante, alega en su escrito libelar, que: Necesita el inmueble arrendado; y a su decir, que el arrendatario no ha cumplido con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento.

La parte accionada, niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los planteamientos esgrimidos por la parte actora, especialmente en lo que se refiere a la Necesidad de Ocupar el Inmueble, y a su decir, que no consta en las actas que conforman el presente expediente que dejo de cancelar sin causa justificada alguna los cánones de arrendamientos. Niega, Rechaza y Contradice todos y cada uno de los planteamientos esgrimidos por la parte actora, especialmente en lo que se refiere a que el ciudadano SIMON ANDRÉS OVALLES ALBARRAN, le esta cercenando el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad. Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora.

APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO:

Establecidos los puntos controvertidos, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, abre un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la promoción de las pruebas, y una vez vencido dicho lapso, procederá a computarse un lapso de tres (3) días de despacho para la oposición y tres (3) días de despacho para la admisión de las pruebas.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA de MATAMOROS.



Exp. N° 15-9750
THA/MdeM/Deivyd