REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de Abril de 2016.
205º y 157º
Visto el contenido de la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentado por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 11 de Enero de 2016, por los ciudadanos NETALI VICENTE ALONZO CASTILLO y OSCAR HUMBERTO CARRIÓN VEGA, asistidos por el abogado WUIDE SERRANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.344. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2016-3097. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, falta la firma de los solicitantes, así mismo, no han consignado las documentales en las cuales fundamento su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA BANDES de MATAMOROS.
THA/MBdM/lf
Solicitud. N° 2016-3097.
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