REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de Abril de 2016.
205º y 157º
Visto el contenido de la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentado por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 20 de Enero de 2016, por la ciudadana ROXANA DEL VALLE TRUJILLO CIOPPA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.751.702, asistido por la abogada INES MARIA CIOPPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.277. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2016-3102. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, falta la firma de la solicitante, así mismo, no ha consignado las documentales en las cuales fundamento su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con los artículos 340 numeral 6 y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA BANDES de MATAMOROS.
THA/MBdM/lf
Solicitud. N° 2016-3102.
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