REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 11 de abril de 2016.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano SERVILIANO LOPEZ CONDE y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 12 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano SERVILIANO LOPEZ CONDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-617.839, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda conformada por tres (03) plantas contentivas de: una (01) planta baja, un (01) primer nivel y un (01) segundo (2º) nivel, con un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (132,30 M2), según consta de autorización de fecha 30 de marzo de 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro, construidas en una porción de terreno que forma parte de mayor extensión de terrenos de propiedad municipal de Origen Ejidal, que tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (979,78 M2), ubicado en La Comunidad de Yerba Buena, Avenida Principal, casa Nº 03, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Miranda; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por el abogado en ejercicio Nelson Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.303. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
|