REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de abril del 2016.
205° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MILAGROS RAMONA ACOSTA CÁRDENAS, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal, cursantes a los folios 16 y su vuelto, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MILAGROS RAMONA ACOSTA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.481.267, sobre unas bienhechurías contentivas de una (01) vivienda construida en una porción de terreno de su propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (220,95 M2), ubicado en: Hacienda el Manantial, Vía Carrizal, San Antonio de los Altos, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (67,16 M2), según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 2015-1163, asiento registral Nº 01, matriculado con el Nº 229-13-17-1-3657 de fecha 14 de octubre del 2015, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio John Álvaro Pérez Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350. Este Juzgado deja expresa constancia en los que fueran los folios 06 al folio 14 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 2015-1163, asiento registral Nº 01, matriculado con el Nº 229-13-17-1-3657 de fecha 14 de octubre del 2015, b) Constancia Catastral; c) Levantamiento Topográfico; d) Certificado de Solvencia; c) Copia del Inpreabogado del ciudadano John Álvaro Pérez Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350; d) Copia de la cédula de identidad de la solicitante; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 15 ahora folio 07, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Jueza Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz