REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de abril de 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos YASMY COROMOTO ELÍAS MENDEZ y HERNÁN ANTONIO MUJICA ELÍAS, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio trece (13) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YASMY COROMOTO ELÍAS MENDEZ y HERNÁN ANTONIO MUJICA ELÍAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.589.880 Y V-18.110.520 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERNÁN JOSÉ MUJICA OTTATI, quien falleció en fecha 21 de diciembre de 2.013, según consta de copia certificada del acta de defunción Nro. 216, folio 220, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Carrizal, del Estado Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NORMA OCHOA ROCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.382. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez.