REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº: S-2815-14

SOLICITANTES: FATIMA MARIA DE ABREU DE DELGADILLO y LUIS ALBERTO DELGADILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.014.570 y V-12.881.819 respectivamente, asistidos por las abogadas Carmen Amaro y Soraya Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.392 y 76.085 respectivamente.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado por el Sistema de Distribución de causas, en fecha 04 de julio de 2014, referido a la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 Y 190 del Código Civil, de los ciudadanos FATIMA MARIA DE ABREU DE DELGADILLO y LUIS ALBERTO DELGADILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.014.570 y V-12.881.819 respectivamente, asistidos por las abogadas Carmen Amaro y Soraya Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.392 y 76.085 respectivamente.

En fecha 18 de julio de 2014, comparecieron los solicitantes, supra identificados, asistidos de abogado y consignaron mediante diligencia los recaudos fundamentales de su pretensión, así como reforma de la solicitud.

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2014, este Juzgado Decreto la Separación de Cuerpos.

En fecha 05 de diciembre de 2014, la ciudadana FATIMA MARIA DE ABREU DE DELGADILLO, confirió Poder Apud Acta a la abogada Carmen Amaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.392.

En fecha 05 de marzo del presente año, compareció la solicitante FATIMA MARIA DE ABREU DE DELGADILLO, igualmente asistida de abogado, y procedió a solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello, así como la notificación del solicitante LUIS ALBERTO DELGADILLO HERNANDEZ.

En fecha 10 de febrero de 2016, la Dra. Carmen Luisa Salazar en su carácter de Jueza Provisoria se aboco al conocimiento de la presente solicitud y ordeno la notificación del referido solicitante.-


Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2016, el alguacil Titular de este Juzgado dejo constancia de haber notificado al ciudadano LUIS ALBERTO DELGADILLO HERNANDEZ.

En horas de despacho del día 06 de abril de 2016, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO DELGADILLO HERNANDEZ, debidamente asistido por abogado a ratificar la conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, planteada, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de julio de 2013, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 158, cursante al folio 8 y 9 del presente expediente.

Indicaron que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Residencias La Quinta, Terraza 13-C, Apartamento 23, Via San Pedro de Los Altos, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Así las cosas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges alegaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida en común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos, fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 189 del Código Civil, el cual establece:
“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este ultimo el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Asimismo el artículo 185 último aparte ejusdem, establece:
“Artículo 185: (…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges (…).-
De conformidad con lo dispuesto en la norma sustantiva, antes transcrita, se observa que, en el presente caso la separación de cuerpos por mandato insoslayable del articulo 189 supra citado ha de ser declarada por el Juez en el mismo acto en que la manifestación de voluntad fuere presentada personalmente por los cónyuges, y una vez que haya transcurrido un año sin que durante él hubiere ocurrido la reconciliación de aquellos (primer aparte del numeral 7º. Art. 185 ejusdem), el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de los cónyuges, declarara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación del otro cónyuge.
Conforme lo anterior, corresponde a éste Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:

Primero: Que este Juzgado en fecha 21 de julio de 2014 decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos FATIMA MARIA DE ABREU DE DELGADILLO y LUIS ALBERTO DELGADILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.014.570 y V-12.881.819 respectivamente.

Segundo: Que el día 05 de marzo de 2016, la ciudadana FATIMA MARIA DE ABREU DE DELGADILLO, solicito la conversión en divorcio y la notificación a su cónyuge, ya que, efectivamente, ha transcurrido más de un año del decreto de separación de cuerpos.

Tercero: Que el solicitante LUIS ALBERTO DELGADILLO HERNANDEZ ratifico la solicitud de conversión en Divorcio.

Cuarto: Que no se evidencia de autos la existencia de reconciliación alguna entre los cónyuges.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar la conversión en divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 02 de julio de 2013, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 158, cursante al folio 8 y 9 del presente expediente, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La CONVERSIÓN EN DIVORCIO FATIMA MARIA DE ABREU DE DELGADILLO y LUIS ALBERTO DELGADILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.014.570 y V-12.881.819 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 02 de julio de 2013, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 158; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 Eiusdem. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Guaicaipuro, así como al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y 475 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los siete (07) días del mes de abril de 2016. Años: 205º y 157º.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz