REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-109-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de febrero de 2016.
SOLICITANTE: JACQUELIN COROMOTO ANGEL MENDOZA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.204.130.
ABOGADO ASISTENTE: BERDAYE DE LA VEGA NELSON ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.163.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 09 de marzo de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 07 de abril de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 07 de abril de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ALBERTO JOSE MANZANILLA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.122, y RUBEN DARIO MENDOZA MORENO, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de


50 años de edad, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad N° V-8.759.029, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana JACQUELIN COROMOTO ANGEL MENDOZA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.204.130, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el Nº 2008.100, Asiento Registral 1, Matrícula 229.13.3.1.72 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, la cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (830,68 Mts2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (370 Mts2), y un valor asignado en la solicitud de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), ubicada en la Urbanización Pan de Azúcar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda (antes Municipio Guaicaipuro), distinguida con el número doscientos sesenta (Nº 260), situada en la Calle El Bosque, Sector Residencial, Segunda Etapa de la citada urbanización. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 11/04/2016, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-109-16
CMR/OM