REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-090-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 29 de enero de 2016.
SOLICITANTE: ciudadano: BAROH JEAN NAIVE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 30.726.652.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Monasterios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.659.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 14 de abril de 2016, se tomó declaración del testigo, ciudadano DENIS VERNEUS, y en fecha 21 de abril de 2016, se tomó declaración del testigo, ciudadano JAIME RAMIS APARCEDO, los referidos testigos fueron presentados por el solicitante y declararon acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis (2016), rindió declaración el testigo identificado como DENIS VERNEUS, de nacionalidad haitiana, de estado civil soltero, de 64 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° E-81.693.256, y en fecha veintiuno (21) de abril de 2016, rindió declaración el testigo identificado como JAIME RAMIS APARCEDO, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de 54 años de edad, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.057, ambos promovidos por el solicitante, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de autorización Nº 069-16, de fecha 14 de marzo de 2016, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: BAROH JEAN NAIVE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 30.726.652, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en Barrio La Cruz, casa Nº 111, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda que tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Nueve con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (189,63 m2), con documento de autorización Nº 069-16, de fecha 14 de marzo de 2016, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y un valor asignado en la solicitud de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 21/04//2016, siendo las 09:20 AM., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-090-16