REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-120-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de marzo de 2016.
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.499.
ABOGADO ASISTENTE: John Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 17 de marzo de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 05 de abril de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 05 de Abril de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como YELITZA DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad N° V-12.879.538, y JOSE AGUSTIN ESCALONA BRITO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.181.718, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.499, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado en fecha 14 de octubre de 2015, por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2015.1173, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 229.13.17.1.3665, correspondiendo al Libro de Folio Real del año 2015, la cual tiene un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS(127,17 Mts.2), con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (62,93 Mts. 2), y un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), la cual se encuentra identificada como Sub-lote 24 B-1A, situada en la Hacienda El Manantial, vía Carrizal-San Antonio de los Altos, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado al vuelto del folio 1 del expediente. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado John Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350, constante de diecinueve (19) folios útiles.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 05/04/2016, siendo las 12:15 PM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

SOLICITUD N° S-120-16
CAMR/OMN/SL