REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 05 de abril de 2016
SOLICITUD Nº S-126-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 17 de marzo de 2016
SOLICITANTE: EUCARES HAYDÉE ÁLVAREZ de SOLTERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-3.300.464, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.667, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en el Municipio Carrizal del estado Miranda.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 17 de marzo de 2016, por la ciudadana EUCARES HAYDÉE ÁLVAREZ de SOLTERO, inicialmente identificada, solicitó que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVÁN FERNANDO SOLTERO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.152.104, a los ciudadanos EUCARES HAYDÉE ÁLVAREZ de SOLTERO, IVÁN FERNANDO SOLTERO ÁLVAREZ, ALFREDO IBRAIN SOLTERO ÁLVAREZ y ERNESTO NATHANIEL SOLTERO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.300.464, V-11.817.530, V-12.881.830 y V-14.385.299, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23 DE MARZO DE 2015, falleció ab intestato, quien fuera su esposo IVÁN FERNANDO SOLTERO PÉREZ, médico cardiólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.152.104, en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Sector Los Caneyes, Calle Cachamay, Quinta Haydée, Nº 3, Municipio Carrizal del estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del De Cujus IVÁN FERNANDO SOLTERO PÉREZ; acta de matrimonio de los ciudadanos EUCARES HAYDÉE ÁLVAREZ JASPE e IVÁN FERNANDO SOLTERO PÉREZ; partidas de nacimientos de los ciudadanos: IVÁN FERNANDO SOLTERO ÁLVAREZ, ALFREDO IBRAIN SOLTERO ÁLVAREZ y ERNESTO NATHANIEL SOLTERO ÁLVAREZ, así como copias simples de las cédulas de identidad de los causahabientes y del De cujus.
El Tribunal mediante auto de fecha 31 de marzo de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 05 de abril de 2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: NORMA JOSEFINA LECUNA de CHAVARRI, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de 70 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.956.539 y HERCILIA LINDARTE MERCHAN, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de 60 años de edad, de profesión u oficio abogada, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.199, quienes afirmaron que conocen a los causahabientes y al De Cujus IVÁN FERNANDO SOLTERO PÉREZ, igualmente les consta que la solicitante y los hijos del causante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus IVÁN FERNANDO SOLTERO PÉREZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EUCARES HAYDÉE ÁLVAREZ JASPE e IVÁN FERNANDO SOLTERO PÉREZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: IVÁN FERNANDO SOLTERO ÁLVAREZ, ALFREDO IBRAIN SOLTERO ÁLVAREZ y ERNESTO NATHANIEL SOLTERO ÁLVAREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus IVÁN FERNANDO SOLTERO PÉREZ, segundo, la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: EUCARES HAYDÉE ÁLVAREZ de SOLTERO, IVÁN FERNANDO SOLTERO ÁLVAREZ, ALFREDO IBRAIN SOLTERO ÁLVAREZ y ERNESTO NATHANIEL SOLTERO ÁLVAREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVÁN FERNANDO SOLTERO PÉREZ, médico cardiólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.152.104, a su esposa e hijos los ciudadanos EUCARES HAYDÉE ÁLVAREZ de SOLTERO, IVÁN FERNANDO SOLTERO ÁLVAREZ, ALFREDO IBRAIN SOLTERO ÁLVAREZ y ERNESTO NATHANIEL SOLTERO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.300.464, V-11.817.530, V-12.881.830 y V-14.385.299, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todo lo actuado, tal como fuera solicitado en diligencia cursante al folio cinco (05) del expediente. Certificaciones que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase todo el expediente a la parte interesada, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/Damelis
SOLICITUD Nº S-126-16