REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de abril de 2016
SOLICITUD Nº 001-15
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 31 DE JULIO DE 2015
SOLICITANTE: LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.249, actuando en nombre propio y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el número 241.087.
Vista la solicitud de titulo supletorio de propiedad, interpuesta para su distribución en fecha 31/07/2015, por la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.249, actuando en nombre propio y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el número 241.087. (Folio 1)
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2.015, en el cual este Juzgado se declaró competente de la referida solicitud. (Folio 4).
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2.015, en el cual se Instó a la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ Ut-Supra identificada, a consignar título de propiedad del terreno donde se construyó las bienhechurías objeto de la presente solicitud de Título Supletorio, conjuntamente con la autorización del propietario. (Folio 9)
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 13 de agosto de 2015 (exclusive) hasta el dìa 06 de abril de 2016 (inclusive), fecha en la que precluyó el lapso establecido para que la solicitante diera impulso procesal a la presente solicitud, así como consignar los recaudos antes requeridos por este Despacho, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente Nº 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“…la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio… ”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe...”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadano LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.249, actuando en nombre propio y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.087, en materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías situadas en la Carretera Vieja que conduce de Los Teques a Caracas, sector El Chorrito, sitio que se conoce como “La Gallera”, casa Nº 4, escalera 1-2, de la ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abogada OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez y seis (2016), siendo las nueve horas y treinta de la mañana (9:30 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico
La Secretaria
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