REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de abril de 2016
205º y 157º

SOLICITUD Nº S-026-15
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 06 DE OCTUBRE DE 2015
SOLICITANTE: ciudadano EVENCIO ANTONIO BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.280.291, de este domicilio.
Abogado asistente, Juan Barrios, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.293.

Visto la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesta para su distribución en fecha 06/10/2015, por el ciudadano EVENCIO ANTONIO BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.280.291, de este domicilio. (Folio 1)
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2015, en el cual este Juzgado se declaró competente de la referida solicitud (Folio 3)
Visto el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2015, en el cual se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del titulo de propiedad del terreno o en su defecto autorización del dueño del terreno, e indicar metraje de linderos del área donde a su decir realizó las bienhechurías, para lo cual se le concedió noventa (90) días calendarios para ello. (Folio 11).
Y vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2015, presentada por el solicitante, ciudadano EVENCIO ANTONIO BLANCO TORRES, ut supra identificado, asistido de abogado, mediante la cual consignó copias simples de las cédulas de identidad de los testigos. (Folio 12).
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 18 de noviembre de 2015, hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la ejecución de la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial en su ejecución, lo cual quedó evidenciado de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente Nº 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“…la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio… ”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe...”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano EVENCIO ANTONIO BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.280.291, de este domicilio, en materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias encajada sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector El Chorrito, Casa Número 3, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abog. OMAIRA MATERANO N.

Dado, firmado y sellado, en la Sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis días del mes de Abril de dos mil dieciséis (06/04/2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico

La Secretaria

Solicitud Nº S-026-15.-