REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 4 de marzo de 2015 por los ciudadanos FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO y JOHANNA CAROLINA VARELA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 17.168.800 y 16.924.019 respectivamente, asistidos por las abogadas Deisy Aguirre de Saa y Julia Nereida Ulpino, inscritas en el Inpreabogado bajo los NROS 140.237 y 140.250, en su orden; la cual fue decretada en fecha 9 de marzo de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2015, la ciudadana Johanna Carolina Varela Alfonzo, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a los abogados José Gregorio Saa Mejías, Deisy Aguirre de Saa y Luzciana Saa Aguirre, para que la representaran en el presente procedimiento.
En fecha 18 de marzo de 2015, el ciudadano Freddy José Hernández Acevedo, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a la abogada Julia Nereida Ulpino Hidalgo, para que lo representaran en el presente procedimiento.
En fecha 27 de marzo de 2015, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
En fecha 14 de marzo de 2016, comparecieron las abogadas Julia Nereida Ulpino Hidalgo y Deisy Aguirre de Saa, ampliamente identificadas, en carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Freddy José Hernández Acevedo y Johanna Carolina Varela Alfonzo, respectivamente; y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 5 y Vto. del expediente, los ciudadanos Freddy José Hernández Acevedo y Johanna Carolina Varela Alfonzo, contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (4) de junio de dos mil once (2011) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijas durante esa unión.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente ambos peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -9 de marzo de 2015- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:




“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.


En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO y JOHANNA CAROLINA VARELA ALFONZO, contraído en fecha cuatro (4) de junio de dos mil once (2011) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 119, Folio 119, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2011 por el artículo 66 del Código Civil Venezolano, expedida por la autoridad antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/130 y 16/131.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2015-068
LCH / MMI / jge