REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 4 de abril de 2016
205° y 157°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos Mirian María Ceballos Terán y Argenis Rafael Machuca Hernández, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 7.263.805 y 6.245.191 respectivamente, asistidos por la abogada Eugenia Valentina Cabós Machuca, titular de la Cédula de Identidad NRO V-20.132.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.105; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MIRIAN MARÍA CEBALLOS TERÁN y ARGENIS RAFAEL MACHUCA HERNÁNDEZ, antes identificados; sobre las mejoras y bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245 Mtrs2) distribuidos en un (1) nivel. Que en la presente declaró la solicitante haber construido sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle “E” de la Urbanización Mirador Panamericano, situada en el Km 9 de la carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, que le pertenece según consta en Documento de Venta debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), quedando inscrito bajo la Matrícula 06P01T10 N° 15. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (1.290,00 Mtrs2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0020041.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de desglose de documentos consignados en el presente expediente, contenida en el escrito de fecha 1° de marzo del presente
año, este Juzgado lo acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena el desglose del Acta de Matrimonio cursante al folio 11, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-042
LCH / MMI / jge