REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 4 de abril de 2016.

205° y 156°


Visto el escrito y sus anexos, presentado por los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE JESUS BARRETO y MARÍA FERNANDA DA SILVA DA SILVA, el primero de nacionalidad portuguesa y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E- 81.177.089 y V-6.843.497, respectivamente, asistidos por la abogada Marisbelia Haddad Crasto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 31.632; en ese orden, mediante el cual solicitan que se imparta homologación a la partición amistosa de los bienes que integraron la comunidad conyugal que existió entre ellos; quien aquí suscribe sostiene al respecto una posición doctrinaria negativa por cuanto a su juicio la aprobación peticionada es innecesaria ya que la partición amigable de la comunidad deriva de la libertad de contratación de las partes respecto de los bienes de los cuales ellos son condueños, y no requiere ninguna autorización de los órganos de administración de justicia y, en consecuencia, corresponde tramitarla, con carácter de exclusividad al Registro Inmobiliario que corresponda por el territorio, para que surta los efectos legales correspondientes.
No obstante, visto que el criterio de la Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial -única en este ámbito territorial-, en sentencia de fecha 23 días de octubre de 2015 manifestó una opinión favorable a este tipo de solicitudes, quien aquí suscribe, aun cuando discrepa de esta posición, estima que lo más conveniente, a objeto de evitar demoras y trámites a los justiciables es acordar lo requerido. En consecuencia se imparte homologación a la partición amigable formulada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE JESUS BARRETO y MARÍA FERNANDA DA SILVA DA SILVA. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Expediente Nº: S-2016-074
LCH / MMI / mmd