REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 10 de marzo de 2016, por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.428.788, asistido por la abogada CARMEN ZOILA GARCÍA ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.050, quien a su vez actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana MARÍA FATIMA DA MATA INFANTE, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.919.376; la cual fue admitida 10 de marzo de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 14 de marzo de 2016, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

El día 14 de marzo de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 01, folio 01. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Cruz de Figueroa, calle principal Los Ríos, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ AGUILERA y MARÍA FATIMA DA MATA INFANTE, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 01, folio 01, año 1998.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 16/122 y 16/123.
EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2016-055
LCH/ MMI / mmd