REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTA DE QUE DECLARA DESISTIMIENTO TÁCITO
Siendo que en este día, 7 de abril de 2016, a las 10.00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de mediación en la presente causa, la cual se inició mediante libelo de demanda por desalojo presentado el 11 de marzo de 2016 por el profesional del derecho ÁNGEL ROSENDO MONGES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.574, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA FELICIANA THELESTE DE MECHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.464.908, contra el ciudadano EMILIO DENIS GARCÍA DE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.40.985, hicieron acto de presencia la parte demandada y su abogada asistente ANA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.541, no compareciendo la parte actora, ni por sí, ni mediante apoderado judicial, levantándose el acta correspondiente a la hora antes señalada.
Ahora bien, siendo que ante la situación configurada, esto es, la inasistencia del demandante a la referida audiencia, el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece: «Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.».
En consecuencia de lo expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en cumplimiento de la norma antes reproducida, declara oralmente desistido el procedimiento, con las consecuencias que acarrea este artículo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, el día siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016) siendo las 3:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión. Años 205° y 156°.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES