REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
205º y 156º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2463/2016

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA ZULAY MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: L.A.B.V., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).

DEFENSOR PRIVADO BRAVO MARIA.-

DELITO: Previsto En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.-

VICTIMA: VOLCAN AMARELIS

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, (01) de Abril del año 2.016, siendo las 4: 10 pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente L.A.B.V.,, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente),. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, la Defensora Privada. BRAVO MARIA, Venezolana, Abogada en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.691, el Adolescente I.M.P., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente),. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en sala la ciudadana VOLCAL AMARELIS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.547.824; Representante Legal del adolescente de autos. Seguidamente “Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente L.A.B.V., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/03/2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos a los folios (3 y su Vto) de los autos, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como lo es el delito de Violencia Fisica Agravada; previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia., solicito le sea impuesto al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la L.O.P.N.N.A., Así como las Medidas de Seguridad y Protección Numerales 6 y 13 La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.” Seguidamente, el Juez le explicó a las adolescentes investigadas con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra a los adolescentes, manifestando L.A.B.V., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien expuso “Le sedo la palabra a mi defensora privada. Es Todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada, Abg., BRAVO MARIA, quien expone: “Mi representado en el momento que sucedieron los hechos se encontraba bajo los efectos de estupefacientes, sugiero a este honorable Tribunal y al ciudadano Juez que mi representado sea referido al centro evangelistico alcance Victoria de la población de Guatire, telefono 04122460391, pastor Galindo ya que su madre esta de acuerdo que mi defendido reciba ayuda. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Juzgador se acoge a la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de Violencia Física Agravada; previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado L.A.B.V., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la L.O.P.N.N.A., que consisten, “C” presentación cada ocho (8) días por un lapso de tres (3) meses por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia del Tuy, y las Medidas de Seguridad y Protección Nos 6 y 13, La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; Ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Paz castillo se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad correspondiente al Tribunal respectivo. QUINTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 05:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman.