REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO 2.016.-
204º y 157º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-DPIF-F17-00314-2016 de fecha 31/03/2016, presentado por la ciudadana Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1993/2013, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra la Joven Adulta OCHOA HERNANDEZ YENNELY LUINDRY, Cedula de Identidad Nº V-25.701.615 por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de YESSICA ALEXANDRA GONZALEZ, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 19 de Junio del año 2013, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial, Municipio Tomas Lander, momentos cuando se desplazaban por la vía principal del Calvario, adyacente a la entrada del IPASME, observaron a dos ciudadanas que se encontraban agrediéndose físicamente y verbalmente, por lo que le dieron la voz de alto, y procedieron a practicarle la inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalística, por lo que procedieron a aprehenderlas y trasladarlas hasta la sede del despacho quedando identificadas la adolescente como YENNELY LUINDRY OCHOA HERNANDEZ de 17 años de edad, notificando al ministerio publico
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Procesal de fecha 19/06/2013, expuesta por funcionarios de la policía Municipal, inserta al Folio (03).-
2.- Audiencia de presentación de fecha 21/06/2013 realizada por ante el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave.
En fecha 31 de Marzo del año 2016 fue presentado por ante este Juzgado por la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda donde la misma solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 Literal “D”, en relación al 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por Remision expresa del Articulo 537 de la LOPNNA, observándose que en el presente caso ha operado la Prescripción configurándose de este modo un causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido con respecto al imputado no identificado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 561 ejusdem.
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Adolescente, cometió el presunto delito, es decir el día y en virtud de que no existen testigos que señalen la acción desplegada por la imputada es por lo que se determino que no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle la responsabilidad penal por el delito de que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 413 y 426 del Código Penal Venezolano, y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, artículo 561 Literal “D”, en relación al 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por Remision expresa del Articulo 537 de la LOPNNA, toda vez que a pesar de la faltas de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, artículo 561 Literal “D”, en relación al 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por Remision expresa del Articulo 537 de la LOPNNA,, con motivo de la causa seguida a la joven adulta OCHOA HERNANDEZ YENNELY LUINDRY de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos (ÚNICOS DATOS EN ACTA). Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciseis (2.016).-CÚMPLASE.-
EL JUEZ
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº_____, ______.-
LA SECRETARIA.

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


GFCV/NSGB/F-350
EXP. L- 1993/2013-