REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2472/2016
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA ZULAY GOMEZ (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: D.H.Y.Y., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
DEFENSOR PUBLICO: Abg., YAMILET SANCHEZ.-
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: PEREZ
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, (16) de Abril del año 2.016, siendo las 1:30 pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente D.H.Y.Y., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente),. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, DRA ZULAY GOMEZ, el Defensor Público Abg., YAMILET SANCHEZ.- el Adolescente D.H.Y.Y., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente),. Seguidamente “Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente D.H.Y.Y., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/04/2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos a los folios (3 y su Vto) de los autos, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con 458 de Còdigo Penal solicito la aplicación del artículo 559, 560 y 581 de la LOPPNA, que consiste en la detención preventiva del adolescente de autos y solicito la causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; Es todo.” Seguidamente, el Juez le explicó a las adolescentes investigadas con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente, manifestando D.H.Y.Y., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien expuso “La cadena y el efectivo era de nosotros , a mi me agarraron por el pez que fuma, andaba con otros panas y yo me lo robe porque necesitaba dinero para ir a la playa. Es Todo”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., YAMILET SANCHEZ, quien expone: “Me opongo a la precalificación dada por el Representante del Ministerio Pùblico, asì mismo solicito una medida menos gravosa y la continuación de los tramites por el procedimiento ordinario. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Juzgador se acoge la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 458 del Código Penal, SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado D.H.Y.Y, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), de la medida cautelar contenida en el artículo 559, 560 y 581 de la L.O.P.N.N.A., que consiste en su Detención Preventiva, en concordancia de artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por lo que deberá ser conducido hasta el S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en los Teques, en caso de no ser recibido en dicho centro el adolescente en cuestión, deberá mantenerlo en esa sede policial hasta tanto se logre su ingreso a dicho centro, donde a partir de la presente fecha queda a la orden de este Tribunal. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 02:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
DR., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE
A.B.F.E.,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA., ZULAY GOMEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG., YAMILET GARCIA
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. 2472-2016.-
GFCV/NSGB/345.-
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