REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
205° y 157°
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO MARTINIELLO ARTEAGA y DEICY YUMIRA MARTINIELLO ARTEAGA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.417.977 y V- 10.076.318, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE Nº 018/16.
Mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, recibida por ante el Sistema de Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander en fecha 04-02-16; y recibida esa misma fecha ante este Tribunal, presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO MARTINIELLO ARTEAGA y DEICY YUMIRA MARTINIELLO ARTEAGA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.417.977 y V- 10.076.318, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, mediante la cual solicita la rectificación del acta de defunción del finado PASCUALE MARTINIELLO DOTOLO, inserta bajo el Nº 13, de los libros de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, para el año Dos Mil Cinco (2005) los errores denunciados consisten en que al asentar dicha partida se desprende que se asentó su Estado Civil como Casado con Inocencia Arteaga, quedando identificada esta ultima como casada, siendo lo correcto que es de estado civil Soltera, lo cual se puede constatar de la Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana INOCENCIA ARTEAGA y DEICY YUMIRA, inserta a los folios (5 y 6) de los autos que conforman la presente solicitud; de los documentos señalados se pueden constatar que en efecto los datos aportados en el acta de defunción objeto de esta rectificación son errados. El día 18 de Febrero de 2.016, fue admitida la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público… librándose boleta de notificación numero 157; en fecha 29-02-2016, se notificó legalmente a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01-03-2016, compareció la Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, quien manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular en la presente solicitud; en fecha 04-04-2016, se realizó cómputo por secretaria.- Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano PASCUALE MARTINIELLO DOTOLO, inserta bajo el Nº 013, de fecha Dieciocho (18) de Enero Dos Mil Cinco (2005), de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, para el año Dos Mil Cinco (2005) a fin de que 1) la línea donde se lee “CASADO Con Inocencia Arteaga” sea eliminada. Por cuanto la ciudadana Inocencia Arteaga no es Casada.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes adjunto a oficio. Para las Certificaciones se autoriza a la Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, Secretaria de este Despacho, quien firmara en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos, a lo cual se procederá una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte interesada.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los 04 días del mes de Abril del dos mil Dieciséis (2.016).- AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.
ABG. NAYLET SARAHI GARCIA BELISARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (01:40 p.m.).-
LA SECRETARIA
ABG. GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/thamara.
Exp. N° 018/16.
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