REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 09 de Abril del 2016.
205º y 157º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2466/15
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ENRIQUE LUCENA (FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: A.D.C.A.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSOR PÚBLICO: DR. JOSE GREGORIO FERRER.
VICTIMA: N.I.C.I. y GILBERTO.
SECRETARIO ACC: OSCAR JOSE RONDON DUARTE.-
En el día de hoy, Sábado 09 de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 03:15 p.m., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado A.D.C.A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dr. ENRIQUE LUCENA. El Juez solicita al Secretario acc., verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: la representante del Ministerio Público, Dr., ENRIQUE LUCENA, y el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER, el representante del adolescente ciudadano: NESTOR ALEXIS CASTILLO, C.I. Nº V-10.075.770, Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dr., ENRIQUE LUCENA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente A.D.C.A.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-04-2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 10., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los hechos como el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 en relación con el 458 del Código Penal. Igualmente solicito la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559, 560, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente A.D.C.A.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y expuso: “ Yo venia saliendo del parque ecológico venia de encontrarme con una niña entonces yo le dije a ella chama vente que yo me voy por aquí Salí por detrás del parque entonces lo que venía saliendo vi los chamos que tenían a la gente robando y vi también que venía la guardia del pueblo y me asuste y corrí y como vi que los delincuentes cargaban un arma de fuego y cuando vi la guardia corrí y me escondí en un frutería que esta por la bomba y después el guardia que me parara y que me vinieran que iban hacer el procedimiento que hacen me agarraron con BRAYAN DE PAULA, y nos llevaron a la guardia del pueblo. Es todo.”.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “vista las actas policiales y la exposición del ministerio publico esta defensa, en base a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad y el Interés Superior del Niño, Niña, y Adolescente por cuanto mi defendido es estudiante, paso hacer las siguientes consideraciones observa esta defensa, que no existe testigo hábil y conteste que de aval claro y preciso del dicho de los funcionarios militares, igualmente a mi defendido no le incautaron ningún objeto de interés criminalísticas al momento de su aprehensión, mi defendido corrió por miedo a que se presentara un intercambio de disparo, y fungiendo como un testigo del hecho más no como imputado, es por ello que la defensa se opone a la precalificación dada por el ministerio publico ya que no se dan la situación de modo, tiempo y lugar, y como aprehendieron a mi defendido con el supuesto de hecho contemplado en la norma penal en cuanto a la investigación la defensa solicita a este tribunal la realización de un reconocimiento en rueda de individuo, de acuerdo al artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la medida cautelar la defensa se opone a la misma y en base a la garantía de libertad, contenida en el artículo 37 en concordancia con el 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base al principio de presunción de inocencia solicito la medida cautelar de la establecida en el artículo 582 literal C. Y la continuación del procedimiento ordinario. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 455 en relación con el 458 del Código Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado A.D.C.A.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559, 560, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, POR LO QUE SE ORDENA SU INGRESO AL SEPINAMI CON SEDE EN LOS TEQUES, y EN CASO DE NO HEBER CUPO DISPONIBLE QUEDARÁ DETENIDO EN LA SEDE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO ORGANISMO APREHENSOR. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa del Reconocimiento en rueda de individuo se admite lo solicitado por el mismo, y se proveerá por auto separado.- Líbrese oficio al organismo aprehensor y al SEPINAMI, participando la presente decisión, QUINTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las _____ p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL REPRESENTANTE LEGAL.,
NESTOR ALEXIS CASTILLO
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO.,
____________________________
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
ABG. ENRIQUE LUCENA EL DEFENSOR PÚBLICO.
ABG.JOSE GREGORIO FERRER
EL SECRETARIO ACC.,
OSCAR JOSE RONDON DUARTE.
Exp. Penal N° L- 2466/2016
GFCV/NSGB/O346.
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