REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 11 de Abril de 2016
205° y 157°


ASUNTO: S-328-16-TSM

SOLICITANTE: DORIS EUBARDINA APARICIO ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.614.580

ABOGADO ASISTENTE: EBERTH RAMÓN BRITO TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 152.028

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 24-02-2016, por parte de la ciudadana DORIS EUBARDINA APARICIO ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.614.580, debidamente asistida por el abogado EBERTH RAMÓN BRITO TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 152.028, ante este Despacho Judicial, en función de Distribuidor, siendo asignada al mismo por Sorteo realizado en esta misma fecha.
Alegó que ha construido unas Bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del municipio, ubicado en Sabana de la Cruz, calle Negro Primero, casa N° 12, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda,constituida por una casa, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada en dicho inmueble por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según informe Nro- DC-M-155-15, de fecha 21/07/2015 y que consta con una extensión de terreno de doscientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (217,43 mts2).
En la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de cien Mil bolívares fuertes (100.000,00.Bs) los cuales están pagos con dinero de su propio peculio.
Igualmente solicita al Tribunal sea declarada a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2016, el Tribunal ordeno darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día /09/03/16 presentada por la ciudadana DORIS EUBARDINA APARICIO ORTEGA, identificada ut Supra, debidamente asistida, consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2016, este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en cuanto a las declaraciones testimoniales se evacuaron a la fecha de su presentación, siendo evacuadas las testimoniales de las ciudadanas NURYSYEILIBETH GONZÁLEZ HERRERA Y ARELYS FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.452.505 y V-10.070.587, respectivamente en fecha diez y seis(16) de Marzo del 2016.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales aportadas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS EUBARDINA APARICIO ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.614.580, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Titulo Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0328-16- TSM
NOM/MLG/Rey